Decisión Nº AP31-S-2017-002975 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-08-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-002975
Fecha10 Agosto 2017
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARÍA GABRIELA PÉREZ MARTÍNEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de agosto de 2017
207º y 158º

PARTES SOLICITANTE: ciudadana MARÍA GABRIELA PÉREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.554.177.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado ANDRÉS VELÁSQUEZ CASALLAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.058.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINTIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-002975

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por el abogado ANDRÉS VELÁSQUEZ CASALLAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA GABRIELA PÉREZ MARTÍNEZ, identificados al inicio del presente fallo, quien alega que su representada ha vivido y habitado en una bienhechuría construida con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno, propiedad del ciudadano EULICES PÉREZ BELLO, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad No. E-81.880.545, y así consta en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el No. 22, Tomo 7, protocolo primero (1) de fecha 18 de octubre de 1995, parcela distinguida con el No. 40, del plano correspondiente, cédula catastral No. 528-12, cuyos linderos, medidas y demás características se encuentra descrita en el documento de propiedad cursantes a los folios 4, 5, 6, y 7, de la presente solicitud, en la cual construyó unas bienhechurías, expresando que invirtió la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 38.000.000,00); y, por cuanto carece de título que lo acredite solicita a este tribunal declare titulo supletorio a su favor.
En fecha el 11 de julio de 2017, este Juzgado admitió la solicitud y ordenó interrogar a los testigos.
En fecha 25 de julio de 2017, se tomó declaración a los ciudadanos DEIVIRSON DAVID PÁEZ GONZÁLEZ y DEIDA DEL VALLE GONZÁLEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 25.533.458 y 14.218.971, respectivamente, quienes fueron conteste en afirmar que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante, y que conocen la casa en referencia; y que la misma fue construida con dinero de su propio peculio y que invirtió la cantidad señalada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.

Así tenemos, que en el presente caso, el apoderado judicial de la solicitante pretende se le declare titulo supletorio a su representada sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano EULICES PÉREZ BELLO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.880.545, y así consta en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el No. 22, Tomo 7, protocolo primero (1) de fecha 18 de octubre de 1995, parcela distinguida con el No. 40, del plano correspondiente, cédula catastral No. 528-12, cuya construcción fue debidamente autorizada por el propietario así consta en documento autenticado por ante la Notaria. Asimismo se oyeron las deposiciones de los ciudadanos DEIVIRSON DAVID PÁEZ GONZÁLEZ y DEIDA DEL VALLE GONZÁLEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 25.533.458 y 14.218.971, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace muchos años y que les consta que la misma adquirió las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante ha invertido en el referido inmueble la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 38.000.000,00).
III
DECISIÓN
Este TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA GABRIELA PÉREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.554.177, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve con cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL





EXP. AP31-S-2017-002975
CMP / LJR / YJ



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR