Decisión Nº AP31-S-2015-008851 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-09-2017

Número de expedienteAP31-S-2015-008851
Fecha21 Septiembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesNANCY RAMONA PACHECO
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: NANCY RAMONA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.422.379.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA FERNANDA INNECO DURAN, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.371.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2015-008851

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D) con sede en los Cortijos, por la ciudadana NANCY RAMONA PACHECO, asistida por la abogada MARIA FERNANDA INNECO DURAN , antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 284, de fecha 15 de febrero del año 1949, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, adolece del siguiente error material involuntario; a saber: se identifico el nombre de la madre de la solicitante como: CONCEPCIÓN PACHECO erradamente, en lugar de asentar “MARIA DEL CARMEN PACHECO CEDEÑO” tal como se evidencia en sus actas de nacimiento y defunción, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2015 el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “EL ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y a presentar en el proceso a dos (02) testigos que tengan razones fundamentadas en la presente solicitud para que expusieran lo que consideraran pertinente en el referido proceso. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
El día 18 de enero de 2017, compareció la ciudadana NANCY RAMONA, debidamente asistida por la abogada MARIA FERNANDA INNECO, ambas anteriormente identificadas, mediante diligencia consigno Cartel de emplazamiento debidamente publicado en prensa.
En fecha 02 de marzo de 2017, comparecieron los ciudadanos SORAIDA JOSEFINA PRIN y THAIS MARINA VARGAS MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-6.408.441 y V-3.949.396, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
El día 05 de abril de 2017 compareció la ciudadana NANCY RAMONA, debidamente asistida por la abogada MARIA FERNANDA INNECO mediante diligencia consignó fotostátos a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 26 de abril de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 20 de octubre de 2015.
Compareció en fecha 01 de marzo de 2017, el Alguacil MIGUEL BAUTISTA ANDRADE, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2017, compareció el ciudadano NELSON VIELMA quien consignó diligencia suscrita por la abogada LINNE DEL VALLE SANCHEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público de Caracas., quien alegó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.


ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en los siguientes errores materiales:
Al transcribir se identifico se identifico el nombre de la madre de la solicitante como: CONCEPCIÓN PACHECO erradamente, en lugar de asentar “MARIA DEL CARMEN PACHECO CEDEÑO” que es lo correcto, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 284, de fecha 15 de febrero del año 1949.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron:
• Acta de Nacimiento Nº 284, de la ciudadana NANCY RAMONA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, cursante en autos en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Acta de Nacimiento Nº 425, de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PACHECHO CEDEÑO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, cursante en autos en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana NANCY RAMONA PACHECO la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
• Testimoniales de los ciudadanos SORAIDA JOSEFINA PRIN y THAIS MARINA VARGAS MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-6.408.441 y V-3.949.396, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.





MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en el siguiente error material involuntario, a saber: se identifico se identifico el nombre de la madre de la solicitante como: CONCEPCIÓN PACHECO erradamente, en lugar de asentar “MARIA DEL CARMEN PACHECO CEDEÑO” que es lo correcto por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 284, de fecha 15 de febrero del año 1949.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 284, de fecha 15 de febrero del año 1949. Peticionada por la ciudadana NANCY RAMONA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.422.379.
SEGUNDO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 284, de fecha 15 de febrero del año 1949 de la solicitante, en consecuencia en lo que respecta nombre de la madre de la solicitante, colocan a CONCEPCIÓN PACHECO erradamente, en lugar de asentar “MARIA DEL CARMEN PACHECO CEDEÑO” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 284, de fecha 15 de febrero de 1949 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 21 días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO VIANA



LA SECRETARIA,


ABOG, ENEIDA VASQUEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ENEIDA VASQUEZ


Exp. AP31-S-2015-008851 JGV/EV/Heliannis
















































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