Decisión Nº AP31-S-2016-010239 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 24-02-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-010239
Número de sentencia63
Fecha24 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoEjecucion Forzosa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° Y 158°


PARTE SOLICITANTE: AGOSTINO CAPUOZZO RICCARDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V- 6.146.923.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LUÍS ALBERTO OROZCO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V.-3.659.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.978.-

PARTE CONTRA LA CUAL OBRA LA SOLICITUD: ELSA MARÍA CIFUENTES CANABAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.V.-6.146.923.-

MOTIVO: EJECUCIÓN FORZOSA de la providencia administrativa Nº MC-000994, dictada el 01 de julio de 2016, por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI).-

ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de EJECUCIÓN FORZOSA, mediante escrito presentado el 05 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado LUÍS ALBERTO OROZCO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.978, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGOSTINO CAPUOZZO RICCARDI, anteriormente identificado en donde expreso lo siguiente:

Que en fecha 06/04/2008, el ciudadano Agostino Capuozzo Riccardi y el ciudadano José Agustín Herrera Ervilla, suscribieron un Contrato de Arrendamiento a titulo personal sobre un inmueble denominado Quinta TIABEL, destinada exclusivamente a Vivienda Familiar, ubicada en Calle Cocorote entre calle Chivacoa y Taborda, sector San Román de la Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el N° 8, Tomo 103. Que en fecha 21-03-2011 los ciudadanos Agostino Capuozzo y José Agustín Herrera, que deciden resolver el referido contrato de arrendamiento según consta del documento N° 008, folios 23 al 25 Tomo 94 por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda. Que en fecha 24-03-2011, el ciudadano Agostino Capuozzo Riccardi como arrendador y la ciudadana Elsa María Cifuentes Caníbal como arrendataria, suscribieron contrato de arrendamiento en forma personal con el inmueble denominado Quinta TIABEL, anteriormente identificado, destinado exclusivamente a Vivienda Familiar, el cual quedo inserto en el documento N° 009, Tomo 094, folios 26 al 30 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda. Que en fecha 19-09-2014 el ciudadano Agostino Capuozzo se enteró que los ciudadanos Elsa María Cifuentes le permitió al ciudadano José Agustín Herrera Ervilla instalar en el interior del inmueble dado en arrendamiento un Fondo de Comercio denominado CASA HOGAR LA ARBOLEDA 2006; C.A., de la cual hizo del conocimiento a la Alcaldía del Municipio Baruta, entre otros que la ciudadana Elsa Cifuentes, realizó construcciones sin permiso, eliminó árboles frutales y que a partir de las 7:00 p.m funciona un casino ilegal. Que en fecha 07-06-2016, la Quinta Tiabel, fue objeto de un allanamiento policial por parte de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, detectándose un centro ilegal de apuestas y juegos incautándose 11 maquinas de juego (Traganíqueles), produciendo la detención en flagrancia de los ciudadanos José Agustín Herrera y la ciudadana Elsa Cifuentes.

Que el 01 de julio de 2016, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, procedió a dictar providencia administrativa Nº MC-000994, y de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 9 del Decreto 8.190 con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, declaro Procedente el Procedimiento de desalojo, por la causal invocada, en los términos siguientes:

“PRIMERO: Procedente la causal de desalojo en sede Administrativa de la ciudadana ELSA MARÍA CIFUENTES CANABAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.151.901, quien actualmente ocupa en calidad de arrendataria la vivienda propiedad del ciudadano AGOSTINO CAPUOZZO RICCARDI, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-6.146.923, ubicada en Quinta Tiabel, calle Cocorote, Urbanización San Román, Municipio Baruta del Estado Miranda; SEGUNDO: Dicho desalojo debe efectuarse dentro de los (30) días continuos a la publicación y notificación de la presente Providencia Administrativa. A falta de Cumplimiento voluntario de la presente decisión en los términos pautados, la parte solicitante podrá solicitar la ejecución forzosa del desalojo ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial correspondiente, en los términos a que se refiere la sentencia N° 8 publicada en fecha 20/01/2014 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Juysticia expediente AA10-L-2013-000086 en ponencia del Magistrado Dr. Juan José Núñez Calderón.-

Que para dar cumplimiento a la Providencia Nº MC-000994 del 01 de julio de 2016, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) en el expediente que acompaño marcado a la presente solicitud marcado “B”, contentivo del procedimiento administrativo Nº MC- 000994, nomenclatura de esa coordinación, por cuanto se encuentran en el presente caso, llenos los extremos de ley, tal y como lo determina el artículo 9 de la Ley Especial que rige la materia; y siendo que es competencia de la Superintendencia Nacional de Viviendas, decretar desalojos administrativos y establecer su plazo cuando en el procedimiento administrativo previo a la demanda, el accionado no desvirtuó los hechos del accionante y la Providencia Administrativa emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas favoreciera al accionante, se debe practicar la medida de desalojo administrativo por medio de la Orden judicial, en atención a la decisión Nº 8, Publicada en fecha 20 de enero de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expediente AA10-1-2013-000086.-

Que por todo lo anteriormente señalado y con soporte en la norma invocada solicitaba a este tribunal se sirva emitir orden judicial, para ejecutar el desalojo del inmueble ubicado en Quinta Tiabel, calle Cocorote, entre calle Chivacoa y Taborda, Sector San Román de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, en razón del contenido de la Providencia Administrativa Nº MC-00994 del 01 de julio de 2016, que estableció que la ejecución del desalojo debía efectuarse dentro de los treinta (30) días continuos a la publicación y notificación, lo que a la fecha se encuentra cumplido dicha fecha para la ejecución.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, previa insaculación del 05 de Diciembre de 2016, recibiéndose por ante este despacho el expediente el 06 de Diciembre de 2016.-

Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA, de la providencia administrativa Nº MC-000994, dictada el 01 de julio de 2016, por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

La competencia que tiene atribuida este Tribunal, en este tipo de solicitudes, fue dispuesta en sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 29 de octubre de 2014, en el Expediente N° AA10-L-2013-000254, bajo Ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, con ocasión a la regulación de competencia planteada con motivo del conflicto de no conocer surgido entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se estableció:

“Ahora bien, visto que el inmueble objeto de la solicitud se encuentra ubicado en la Urbanización Terrazas del Club Hípico, calle Panamá, Terraza “G”, Edificio denominado RESIDENCIAS NADAR torre “B”, planta 3. Apartamento 3-2b, Municipio Baruta del Estado Miranda y en concordancia con las Resoluciones Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, emanada de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.160 de fecha 6 de mayo de 2013 y Resolución N° 2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, emanada de la Sala Plena, en concatenación con lo establecido en los artículos 61 y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial respectivamente, según los cuales, “Son tribunales de jurisdicción ordinaria: Corte de Apelaciones, Tribunales Superiores, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Municipio” y “…Los juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medida. Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que sean dadas por los Tribunales de la República de acuerdo con la ley”, así como el último aparte del artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda que dispone “El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria”, esta Sala determina que le corresponde conocer y cumplir con la solicitud formulada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.-

Con fundamento en lo dispuesto en el fallo parcialmente transcrito, siendo que en el presente asunto se pretende la EJECUCIÓN FORZOSA, de la providencia administrativa Nº MC-000994, dictada el 01 de Julio de 2016, por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), que recae sobre un (1) inmueble constituido por un inmueble destinado a vivienda Quinta Tiabel, calle Cocorote, Urbanización San Román, Municipio Baruta del Estado Miranda, este juzgado se declara COMPETENTE para conocer de la referida solicitud. Así se declara.-

DE LA EJECUCION FORZOSA SOLICITADA.-

El objeto del presente asunto lo comporta la ejecución forzosa de la providencia administrativa Nº MC-000994, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), el 01 de julio de 2016, que dispuso que una vez cumplido el lapso acordado por las partes sin que la arrendatario diera cumplimiento a dicho acuerdo, el arrendador debía acudir por ante los tribunales de municipio correspondientes a solicitar su ejecución.

Ahora bien; como punto previo debe este juzgador advertir que los instrumentos en que se fundamenta la solicitud fueron acompañados en copia simple; por lo cual se insta al solicitante a consignar los originales o copia certificada de los recaudos acompañados a la presente solicitud.

En cuanto a lo pretendido por el solicitante, tomando por legitimo las copias acompañadas hasta tanto se traigan a los autos copias certificadas o sus originales, debe este tribunal traer a colación lo dispuesto sobre este tipo de solicitudes, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de agosto de 2015, recaída en el Expediente N°15-0484, bajo Ponencia de la Magistrada GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO, con ocasión a la querella constitucional incoada por los ciudadanos RIGEL MARCOS SERGENT VILORIA, JEAN GABRIEL MAESTRE CAMARGO, MARITZA LOPEZ VARGAS y otros, donde se puntualizó:

“(…) Por otra parte, se advierte que este Tribunal conoce por notoriedad judicial (s. Sala Plena n.° 8 del 30 de enero de 2014, caso: SUNAVI y n.° 14 del 15 de enero de 2015, caso: SUNAVI) que en ciertos casos la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda ha solicitado a los tribunales el desalojo como consecuencia de las resultas del procedimiento previo a la demandas a que se refieren los artículos 7 al 10 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por remisión del artículo 95 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda, casos en los que se ha designado a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas como competentes para la ejecución, en este contexto, la Sala considera necesario establecer que, en aquellos procesos en los que el desalojo se tramite a solicitud de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, también deberá suspender preventivamente tanto aquellas causas actualmente en trámite como en las que se propongan durante el curso de este juicio y hasta tanto se resuelva este amparo en la definitiva.
Finalmente, la Sala reitera que las medidas acordadas no representan un juicio definitivo sobre el caso, sino una presunción de buen derecho –fumus boni iuris- que obra en beneficio de los accionantes y del colectivo de inquilinos que se encuentran bajo los supuestos que dan lugar a la presente acción, la cual debe ser tutelada cautelarmente para evitar la concreción de un daño irreparable hasta tanto se defina el alcance de la obligación a la que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda y lo establecido en la parte final del artículo 13 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Así se decide.
(…)
2.-ACUERDA las siguientes medidas cautelares:
2.1 Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda, que en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación del presente fallo, constituya una mesa de trabajo entre la SUNAVI, los movimientos sociales en defensa de los inquilinos y de los propietarios, el Ejecutivo Nacional, la Defensa Pública, la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial a través del representante que designe la Junta Directiva de esta Máximo Tribunal y cualquier otra entidad vinculada con ese asunto a conformar la mesa nacional, en cuyo seno los participantes podrán designar representantes en el ámbito estadal, a objeto de elaborar y aplicar un protocolo de actuación conjunta y corresponsable que permita revisar y brindar solución integral en todas las causas que se encuentren en estado de ejecución, en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, para efectuar las reubicaciones de los inquilinos afectados por medidas de desalojo, y, por ende, produzca un informe preliminar sobre tales aspectos, que deberá ser consignado ante esta Sala, en plazo de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del lapso de treinta (30) días antes establecido, luego de lo cual iniciará el lapso de tres (3) meses adicionales para la presentación del informe definitivo en el que consten las resultas de esa mesa de trabajo nacional (y de las regionales si se constituyeren como órganos de apoyo de la mesa principal), a objeto de un pronunciamiento definitorio de este Máximo Tribunal y, por ende, todos los casos que a esa fecha ya estén resueltos con las reubicaciones efectivas, en trabajo jurídicamente compartido y corresponsable, cómo única forma temporal, para la solución de los conflictos interpersonales que determinaron, en cumplimiento de la ley, las ordenes de devolución de los inmuebles destinados a vivienda y la consiguiente reubicación de los arrendatarios que la requieran.
(…)
2.3 SUSPENDE las ejecuciones de desalojos derivadas de procesos administrativos realizados por la SUNAVI, tanto en aquellas causas actualmente en trámite, como en aquellas que se propongan durante el curso de este juicio y hasta que se dicte el fallo definitivo.
(…)
9.- ORDENA la publicación del texto íntegro del presente fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial (…)”. (Cursiva y resaltado de este Tribunal).
En acatamiento a lo ordenado en el fallo parcialmente transcrito, con especial atención a su punto 2.3, mediante el cual se ordeno suspender las ejecuciones de desalojos derivadas de procesos administrativos realizados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), tanto en aquellas causas actualmente en trámite, como en aquellas que se propongan durante el curso de este juicio y hasta que se dicte el fallo definitivo, este tribunal acuerda SUSPENDER, en garantía de la seguridad jurídica, el trámite de la presente solicitud hasta tanto se resuelva definitivamente la pretensión constitucional impetrada por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos RIGEL MARCOS SERGENT VILORIA, JEAN GABRIEL MAESTRE CAMARGO, MARITZA LOPEZ VARGAS y otros, que se sustancia en el Expediente N° 15-0484. Así se establece.

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SE SUPENDE, en garantía de la seguridad jurídica, el trámite de la solicitud de EJECUCIÓN FORZOSA, de la providencia administrativa Nº MC-000994, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), el 01 de julio de 2016, incoada el 05 de Diciembre de 2016, por el abogado LUÍS ALBERTO OROZCO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.978, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGOSTINO CAPUOZZO RICCARDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.146.923, hasta tanto se resuelva definitivamente la pretensión constitucional impetrada por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos RIGEL MARCOS SERGENT VILORIA, JEAN GABRIEL MAESTRE CAMARGO, MARITZA LOPEZ VARGAS y otros, que se sustancia en el Expediente N° 15-0484.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

RENAN JOSE GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD A. COLMENARES R.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y media post meridiem (3:30 P.M.).

EL SECRETARIO,

EDWARD A. COLMENARES

EXP: AP31-S-2016-010239
RJG/EACR/dmsh.

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