Decisión Nº AP31-S-2016-004863 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-11-2017

Fecha30 Noviembre 2017
Número de sentencia307
Número de expedienteAP31-S-2016-004863
PartesNELSON JAVIER CASTEJÓN PEREIRA Y LILIAN MARÍA MARQUES BARRETO
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° Y 158°

SOLICITANTE: NELSON JAVIER CASTEJÓN PEREIRA Y LILIAN MARÍA MARQUES BARRETO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.030.608 y V-10.505.688 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARYS FABIANA TORRES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.455.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-004863
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicio el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 13 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por los ciudadanos NELSON JAVIER CASTEJÓN PEREIRA Y LILIAN MARÍA MARQUES BARRETO, debidamente asistidos por la abogada Marys Fabiana Torres, plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 14 de junio de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 195, año 2006, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. En ese sentido manifiestan los solicitantes, que se incurrieron en varios errores involuntarios en los nombres de ambos padres de los solicitantes al colocar en los padres del ciudadano Nelson Javier Castejón Pereira lo siguiente: “…RAMÓN CELESTINO CASTEJÓN PINTO…” siendo lo correcto “…RAMÓN CELESTINO CASTEJÓN…”; en el nombre de la madre donde se lee:”…ANA IRAIDE PEREIRA ALTUVE…” siendo lo correcto “…ANA IRAIDE PEREIRA DE CASTEJÓN. En cuanto a los nombres de los padres de la ciudadana Lilian María Marques, al colocar en el nombre del padre donde se lee:” JOAO JORGE MARQUES CALDEIRA…” siendo lo correcto “…JOAO MARQUES CALDEIRA…”; y el nombre de la madre donde se lee:”…LUCILA JOSÉ BARRETO…” siendo lo correcto “…LIOCILIA JOSÉ BARRETO; y es por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 195, de fecha 10 de agosto de 2006.
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Comparecieron en fecha 13 de julio de 2016, los ciudadanos Nelson Javier Castejón Pereira Y Lilian María Marques Barreto, asistidos por la abogada en ejercicio Marys Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.455, y consignaron los fotostatos a los fines que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Comparecieron en fecha 22 de julio de 2016, los ciudadanos Nelson Javier Castejón Pereira Y Lilian María Marques Barreto, asistidos por la abogada en ejercicio Marys Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.455, y retiraron cartel, para su publicación.
Mediante nota de secretaría de fecha 29 de julio de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada mediante auto de fecha 07 de julio de 2016.
Comparecieron en fecha 10 de agosto de 2016, los ciudadanos Nelson Javier Castejón Pereira Y Lilian María Marques Barreto, asistidos por la abogada en ejercicio Marys Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.455, y consignaron cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 12 de agosto de 2016, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público, quien considera que la presente causa cumple con los requisitos exigidos por la ley, motivo por el cual no tiene objeción que formular.
Compareció en fecha 22-09-2016, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 110° del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo de 2017, comparecieron los ciudadanos FARES ANTONIO ALWAN ALWAN Y JOSÉ MICHEL ALWAN ALWAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.749.946 y V-11.231.484, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron:
Copia certificada del acta de matrimonio N° 195, de fecha 10 de agosto de 2006, emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, de los ciudadanos NELSON JAVIER CASTEJÓN PEREIRA Y LILIAN MARÍA MARQUES BARRETO cursante en autos a los folios 04 y 05, en la que se evidencia los errores manifestados por los solicitantes en los nombres de sus padres, y por constituir dicho documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Copia del Acta de Nacimiento N° 76 de fecha 28 de octubre de 1969 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano NELSON JAVIER CASTEJÓN PEREIRA cursante en autos al folio 06, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento N° 1457 de fecha 15 de octubre de 1969 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta del Estado Miranda, de la ciudadana LILIAN MARÍA MARQUES BARRETO cursante en autos al folio 09, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 10 de marzo de 2017, de los ciudadanos FARES ANTONIO ALWAN ALWAN Y JOSÉ MICHEL ALWAN ALWAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.749.946 y V-11.231.484, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOAO MARQUES CALDEIRA, LIOCILIA JOSÉ BARRETO DE MARQUES, NELSON JAVIER CASTEJÓN PEREIRA y LILIAN MARÍA MARQUES BARRETO, se le aprecia en todo su alcance probatorio conforme lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por los solicitantes este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 195, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 10 de agosto de 2006, en cuanto a los errores cometidos en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 195, peticionada por los ciudadanos NELSON JAVIER CASTEJÓN PEREIRA Y LILIAN MARÍA MARQUES BARRETO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.030.608 y V-10.505.688 respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 195, de los ciudadanos NELSON JAVIER CASTEJÓN PEREIRA Y LILIAN MARÍA MARQUES BARRETO, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro De Matrimonios en cuanto a los padres del ciudadano Nelson Javier Castejón Pereira donde se lee: “…RAMÓN CELESTINO CASTEJÓN PINTO…” debe leerse “…RAMÓN CELESTINO CASTEJÓN…”; en el nombre de la madre donde se lee:”…ANA IRAIDE PEREIRA ALTUVE…” debe leerse “…ANA IRAIDE PEREIRA DE CASTEJÓN…”, que es lo correcto.
TERCERO: En cuanto a los nombres de los padres de la ciudadana Lilian María Marques, donde se lee:” JOAO JORGE MARQUES CALDEIRA…” debe leerse“…JOAO MARQUES CALDEIRA…”; y el nombre de la madre donde se lee:”…LUCILA JOSÉ BARRETO…” debe leerse “…LIOCILIA JOSÉ BARRETO; siendo esto lo correcto.
CUARTO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 195, de fecha 10 de agosto de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Expídanse copias certificadas y anexo remítanse junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos. Asimismo expídanse copias certificadas a los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 del mes de NOVIEMBRE de dos mil diecisiete (2017). Años 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


YENNY R. CARABALLO S.

En esta misma fecha, siendo 03:27 PM, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


YENNY R. CARABALLO S.



EXP. AP31-S-2016-004863
RJG/YRCS/dmsh

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