Decisión Nº AP31-S-2017-001225 de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-03-2017

Fecha08 Marzo 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-001225
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesSULAY GUADALUPE GARCÍA ABREU DE GARCÍA
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 206° y 158°


SOLICITANTE: SULAY GUADALUPE GARCÍA ABREU DE GARCÍA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.355.700.
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: BETTY PÉREZ AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N°. 19.980.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Expediente AP31-S-2017-001225
Sentencia Definitiva.

Visto el escrito presentado por la ciudadana SULAY GUADALUPE GARCÍA ABREU DE GARCÍA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.355.700, asistida por BETTY PEREZ AGUIRRE, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, alega la solicitante que se cometió un error involuntario al asentar el primer nombre colocándose “Zulay” , siendo lo correcto “Sulay”.
Por auto de fecha de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos, todo ello a los fines de ley.
Ahora bien, para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 512, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, correspondientes a los ciudadanos LISANDRO JOSE GARCIA RAMIREZ y ZULAY GUADALUPE GARCIA ABREU, cursante en autos, donde se evidencia claramente el error cometido al transcribir el número de cédula del solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 640, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, cursante en autos, correspondiente a la ciudadana SULAY GUADALUPE, donde se desprende claramente lo manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
• Copia Acta de Nacimiento Nº 21 expedida por el Juez Central del Registro Civil del Distrito Federal México, cursante en autos, correspondiente a la ciudadana SULAY GUADALUPE, donde se desprende claramente lo manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
• Copia simple de la cédula de identidad de a ciudadana SULAY GUADALUPE.
• Copia simple de los datos filiatorios de la ciudadana SULAY GUADALUPE.

En consecuencia, esta Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de La Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas), anotada bajo el Nº 512, de fecha 12 de Diciembre de 1986, folio 16 y Vto Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio al colocar su nombre como: “ZULAY”, cuando lo correcto es “SULAY”. Así se decide.-
En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostatos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Ocho (8) días del mes de Marzo de 2017. Años 206° y 158°.
LA JUEZ ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO



Exp. AP31-S-2017-001225
AAML/MVS/Neulys.-*

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