Decisión Nº AP31-S-2017-000896 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-05-2017

Fecha30 Mayo 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-000896
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSE FELIX ROJAS Y MERCEDES MARIA MARAÑON DE ROJAS,
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-000896
SOLICITANTES: JOSE FELIX ROJAS y MERCEDES MARIA MARAÑON DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.467.674 y V-6.293.304, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GUSTAVO MOSQUEDA, adscrito a la Coordinación de Asistencia Jurídica gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 124.515.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSE FELIX ROJAS y MERCEDES MARIA MARAÑON DE ROJAS, arriba identificados, debidamente asistidos por GUSTAVO MOSQUEDA, adscrito a la coordinación de asistencia jurídica gratuita de la dirección general de justicia, instituciones religiosas y cultos del ministerio del poder popular para relaciones interiores, justicia y paz e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 124.515, arriba identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de junio de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 303, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Aserradero a Marcos Parra, Edificio las Caraqueñas, mezzanina I, el Silencio, parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de junio de 2011; durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre ANTHONY JOSE ROJAS MARAÑON y MERCEDES JANAREE ROJAS y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de marzo de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 09 de marzo de 2017, compareció el ciudadano JOSE FELIX ROJAS, arriba identificado, asistido por el abogado GUSTAVO MOSQUEDA, adscrito a la coordinación de asistencia jurídica gratuita de la dirección general de justicia, instituciones religiosas y cultos del ministerio del poder popular para relaciones interiores, justicia y paz e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 124.515.
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2017, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 30 de marzo de 2017, el ciudadano JOHAN GONZALEZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público.

En fecha 05 de mayo de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal provisorio Nonagésima Primera (91º), del Ministerio Público, con competencia para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, civil e instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar.

II

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JOSE FELIX ROJAS y MERCEDES MARIA MARAÑON DE ROJAS, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE FELIX ROJAS y MERCEDES MARIA MARAÑON DE ROJAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 09 de junio de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las diez horas y cincuenta y dos minutos de la mañana (9:17 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ








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