REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-005368
SOLICITANTE: MARITZA DURAN DE PERNÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.272, asistida por el Abogado RENÉ JOSÉ BROWN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.433.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
Visto el escrito contentivo de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria presentado por la ciudadana MARITZA DURÁN DE PERNÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.272, asistida por el Abogado RENÉ JOSÉ BROWN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.433, mediante la cual solicitó se interrogue a las ciudadanas SONIA DEL CARMEN MEJÍA y LEICY YOMAIRA CARRERA CARRILLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.879.697 y V-11.558.688, en ese orden, a fin de dejar constancia -con apoyo de las respectivas evacuaciones testimoniales- que compartió vida marital con su difunto esposo y que actualmente tiene a su cargo y responsabilidad al ciudadano JOSÉ RODOLFO PERNIA MALAGON, a quien ha venido asistiendo desde su infancia en su cuidado diario; fundamentando la solicitud de marras en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, a los fines de proveer, observa:
Establece el artículo 897 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Solicitada a un Juez una determinación sobre jurisdicción voluntaria, no puede ser sometida a la consideración de otro Tribunal.”
La norma antes transcrita establece claramente una negativa para interponer una misma solicitud graciosa por dos (2) Tribunales distintos, siendo que en el caso que nos ocupa, se pudo constatar luego de una revisión detallada de los recaudos anexos a la solicitud, que la ciudadana MARITZA DURÁN DE PERNÍA tramitó y obtuvo Justificativo de Testigos por ante el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual resultó otorgado en fecha 14 de diciembre de 2015 examinando las mismas determinaciones promovidas a este Juzgado. Es por ello que, en acatamiento del artículo antes señalado y por cuanto la solicitud de autos es exactamente igual a la evacuada ante otro Juzgado, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Justificativos de Perpetua Memoria. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales que corren insertos en el expediente de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Ofíciese lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2017.
EL JUEZ
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA
Abg. WINEISKA DELGADO PARRA
En el día de hoy, siendo las 9:28 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA
LEJI/WDP/Yesenia.-