Decisión Nº AP31-S-2017-00040 de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-03-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-00040
Fecha10 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
206° y 158°


ASUNTO: AP11-S-2017-000040
SOLICITANTES: SIXTO FLORES ACOSTA Y INOCENCIA PAYANO DE FLORES, venezolanos, mayores de edad y tutelar de las Cédulas de identidad Nros. V-13.822.924 y V-14.757.052.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HILARIO RUIZ POLANCO Y LEIRA JOSEFINA ALMEIDA MONSALVE, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 29.307 y 92.935, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD 185-A

-I-

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por los abogados HILARIO RUIZ POLANCO Y LEIRA JOSEFINA ALMEIDA MONSALVE, antes identificados, quienes actúan en representación del ciudadano SIXTO FLORES ACOSTA y este a su vez representa a su cónyuge INOCENCIA PAYANO DE FLORES, solicitando el divorcio por la causal del Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los representantes del solicitante que su representado SIXTO FLORES ACOSTA, contrajo matrimonio ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 28 de noviembre de 1990, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 668, inserta al folio N° 168 del libro de matrimonios, que acompañan marcada con la letra “A”, con la ciudadana INOCENCIA PAYANO DE FLORES, quien le otorga poder especialísimo a su cónyuge, antes identificado, para que en su nombre y representación interponga ante los Tribunales demanda de divorcio por la causal del Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.


Realizado el trámite administrativo de insaculación, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la pretensión y, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la misma, se observa que:


-II-

Analizado el referido escrito, puntualmente la representación que pretende ostentar la ciudadana INOCENCIA PAYANO DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-14.757.052, de su cónyuge, debe ser advertido por este ente jurisdiccional que, aún al ser esta solicitud de carácter amistoso y no revestir contención alguna, la voluntad de las partes de extinguir el vínculo conyugal que las une debe estar perfectamente individualizada y clara ya que proceder de otra forma sería palpablemente contrario a derecho.

En el caso sub examen, al consentir que la ciudadana INOCENCIA PAYANO DE FLORES, pueda representar a su cónyuge para extinguir el vínculo matrimonial que los une sería permitir, prácticamente, tramitar un divorcio en forma unilateral, lo cual, va en contra de nuestro ordenamiento jurídico adjetivo civil y contra la mas elemental lógica ya que si bien es cierto, jurisprudencialmente se ha admitido que los cónyuges puedan actuar por medio de un mandato especialísimo en un acto tan personal como el de marras, no es menos cierto que admitir que un cónyuge pueda representar al otro para lograr tal objetivo constituye un absurdo jurídico de imposible tramitación y susceptible de ser inadmitido in limine litis y así se decide.



-III-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión incoada por el ciudadano SIXTO FLORES ACOSTA
Dada la naturaleza jurídica de la presente decisión se exime de costas a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Diez (10) de Marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.

En esta misma fecha siendo las 02:26 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.

Exp: AP31-S-2017-00040

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