Decisión Nº AP31-S-2016-005975 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-11-2017

Fecha03 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-005975
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2016-005975

SOLICITANTE: FRANKYS JESÚS RIVAS BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.727.918, representado judicialmente por el abogado Otto Antonio Torres Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 64.502.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por el abogado Otto Antonio Torres Hernández, en representación del ciudadano FRANKYS JESÚS RIVAS BRUZUAL, ambos plenamente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 13 de julio de 2016, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano José Germán Rivas Sarmiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 1401, Folio 151, Tomo 6 de fecha 4 de diciembre de 2015, alegando que al momento de elaborarla, se cometieron involuntariamente los siguientes errores: 1) La fecha de nacimiento del ciudadano José Germán Rivas Sarmiento, quedó asentada como veinticinco (25) de abril de mil novecientos catorce (1914), con una edad de ciento uno (101) años, siendo lo correcto el veintiocho (28) de mayo de mil novecientos treinta y seis (1936) siendo su edad para el momento del fallecimiento 80 años; 2) No fue incluida la hermana del solicitante, quien en vida respondía al nombre de Ingrid Beatriz Rivas Bruzual, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.796.282.

En fecha 19 de julio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con la rectificación peticionada; asimismo, se acordó la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 16 de enero de 2017, el abogado apoderado del solicitante, consignó el cartel publicado en el diario Últimas Noticias.

Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2017, el abogado Leonardo Jiménez Isea, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 5 de mayo de 2017, compareció la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.

I
ÚNICO
De los hechos narrados puede interpretarse que el solicitante requiere la rectificación del acta de defunción del ciudadano José Germán Rivas Sarmiento, por haberse cometido sendos errores materiales en la transcripción de los datos relacionados con la fecha de nacimiento del mencionado fallecido, y en la exclusión de la hermana del solicitante, ciudadana Ingrid Beatriz Rivas Bruzual, antes identificada, lo cual, a criterio de este Tribunal, constituye un error material que afecta el fondo del Acta de Defunción señalada, cuya corrección o rectificación se ventila en sede jurisdiccional, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil.

A tales efectos, se procede a analizar los recaudos consignados por el solicitante:

1.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1401 del año 2015, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano José Germán Rivas Sarmiento, donde se puede determinar en el renglón de la fecha de nacimiento y la edad los errores antes descritos; asimismo, en la relación de los hijos e hijas del fallecido, no se incluye a la ciudadana Ingrid Beatriz Rivas Bruzual, previamente identificada.

2.- Copia certificada del Certificado de Defunción del José Germán Rivas Sarmiento, donde se evidencia la fecha de nacimiento del mencionado como el 28 de mayo de 1936.

3.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Germán Rivas Sarmiento e Ingrid Beatriz Rivas Bruzual, siendo importante destacar que, en el primero de los mencionados, su cédula indica como fecha de nacimiento el 28 de mayo de 1936.
4.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 2075, Folio 75, del año 2013, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, perteneciente a la ciudadana Ingrid Beatriz Rivas Bruzual.

5.- Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 305, Folio 153 del año 1969, expedida por la Oficina Principal del Registro Publico del Distrito Federal, perteneciente a la ciudadana Ingrid Beatriz Rivas Bruzual, en la que se identifica al ciudadano José Germán Rivas Sarmiento como su padre.

De los medios probatorios analizados, este Tribunal puede establecer que el ciudadano José Germán Rivas Sarmiento nació el 28 de mayo de 1936, y que la ciudadana Ingrid Beatriz Rivas Bruzual es su hija legítima, por lo cual se concluye que efectivamente el acta de defunción presenta una disparidad con los documentos de identidad aportados junto con el escrito de solicitud y, por lo tanto, adolece de los errores involuntarios afirmados por la parte solicitante.

Constatado lo anterior, este Tribunal declara CON LUGAR la rectificación del Acta de defunción identificada con el Nº 1401, levantada el 4 de Diciembre de 2015, ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Debe corregirse la fecha de nacimiento del ciudadano José Germán Rivas Sarmiento titular de la cédula de identidad Nro. V-983.284, quien nació el 28 de mayo de 1936 y se debe dejar constancia que se incluya a la ciudadana Ingrid Beatriz Rivas Bruzual, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.796.282, como hija legitima del mencionado.

En consecuencia, se ordena librar oficios el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Civil Principal del Distrito Capital de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.

Expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas, previa consignación de las copias respectivas.

Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA

Abg. WINEISKA DELGADO PARRA

En la misma fecha de hoy, 3 de noviembre de 2017, siendo las 11:17 a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. WINEISKA DELGADO PARRA


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