Decisión Nº AP31-S-2016-005658 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-02-2017

Fecha09 Febrero 2017
Número de sentenciaS-N
Número de expedienteAP31-S-2016-005658
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesGIMMY MARTIN RODRIGUEZ ANTELIZ
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: GIMMY MARTIN RODRIGUEZ ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.717.142.
APODERADO JUDICIAL: NELSON JOSÉ RADA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.742.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2016-005658

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 06 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el abogado en ejercicio Nelson José Rada, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIMMY MARTIN RODRIGUEZ ANTELIZ, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 45 de fecha 18 de junio del año 1979, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de septiembre de 2016, comparecieron los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RODELO OCHOA y FRANCISCO JAVIER NAVARRO SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-13.140.127 y V-10.785.262, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
El día 19 de octubre de 2016, compareció la representación judicial de la solicitante, mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias y fotostatos a los fines de la notificación del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 17 de noviembre de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 20 de septiembre de 2016.
Compareció en fecha 05 de diciembre de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 96° del Ministerio Público.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en los siguientes errores materiales:
Al colocar los nombres y apellidos de su madre como “…ROSAUSA ANTELIZ ASELA…”, siendo lo correcto: “…MARIA ROSAURA ANTELIZ ACELA…”. De igual forma al colocar el lugar de nacimiento de la misma como “…RAGONBALIA …”, siendo lo correcto, “…RAGONVALIA …”, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 45 de fecha 18 de junio del año 1979.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, el solicitante consigno:
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 45, del ciudadano GIMMY MARTÍN RODRIGUEZ ANTELIZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, año 1979, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ROSAURA ANTELIZ ACELA, Nº 271, Tomo 02, expedida por ante el Registro Municipal del Estado Civil de RAGONVALIA NORTE DE SANTANDER, República de Colombia, madre del solicitante cursante en autos, en la cual se desprende claramente el verdadero nombre de la misma, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
 Testimoniales de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RODELO OCHOA y FRANCISCO JAVIER NAVARRO SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-13.140.127 y V-10.785.262, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
 Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ROSAURA ANTELIZ ACELA.

MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y error material involuntario, a saber: Al asentar los nombres y apellidos de su madre como “…ROSAUSA ANTELIZ ASELA…”, siendo lo correcto: “…MARIA ROSAURA ANTELIZ ACELA…”. De igual forma al colocar el lugar de nacimiento de la misma como “…RAGONBALIA…”, siendo lo correcto, “…RAGONVALIA …”, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 45 de fecha 18 de junio del año 1979, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 45 de fecha 18 de junio del año 1979, peticionada por el ciudadano GIMMY MARTIN RODRIGUEZ ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.717.142.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 45 de fecha 18 de junio del año 1979, del ciudadano GIMMY MARTIN RODRIGUEZ ANTELIZ, en consecuencia en lo que respecta a los nombres, apellidos y lugar de nacimiento de la madre del solicitante, donde se lee: “…ROSAUSA ANTELIZ ASELA…”, debe leerse: “…MARIA ROSAURA ANTELIZ ACELA…” que ese lo correcto. De igual forma donde se lee: “…RAGONBALIA …”, debe leerse: …RAGONVALIA…”que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 45 de fecha 18 de junio del año 1979 e conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,

ADALID SALAZAR.

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ADALID SALAZAR.

EXP. AP31-S-2016-005658
YPFD/AS/Mónica M.

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