Decisión Nº AP31-S-2017-000640 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-09-2017

Número de sentenciaPJ0102017000105
Número de expedienteAP31-S-2017-000640
Fecha27 Septiembre 2017
PartesGLADYS ANTONIA GONZALEZ DE CHASTRE
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-000640
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana GLADYS ANTONIA GONZALEZ DE CHASTRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-638.050, asistida por el abogado Ángel Darío Soler Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.924.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2017, por la ciudadana GLADYS ANTONIA GONZALEZ DE CHASTRE, asistida por el abogado Ángel Darío Soler Ramírez, antes identificados, mediante el cual solicitó se rectificara el acta de defunción de su padre, ciudadano RAFAEL FAVIAN GONZALEZ MUÑOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.784, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, erróneamente se transcribieron los nombres de los dos (02) hijos del ciudadano antes mencionado, colocaron los nombres como “ ADELINA y ENRIQUETA”, cuando lo correcto debe ser “JUANA ADELINA y MARIA ENRRIQUETA”. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de defunción inserta bajo el Nº 1185, del libro uno (1) de defunciones de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 17 de octubre de 1976.
En fecha 06 de febrero de 2017, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 26 de abril de 2017, la ciudadana GLADYS ANTONIA GONZALEZ DE CHASTRE, asistida por el abogado Ángel Darío Soler Ramírez, consignó el Edicto publicado en el diario El Universal.
En fecha 04 de mayo de 2017, se libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL FAVIAN GONZALEZ MUÑOS.
En fecha 17 de mayo de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano Johan Gonzalez, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2017-181, de fecha 04/05/2017, debidamente firmada y sellada, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de julio de 2017, compareció por ante este Despacho, la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Acta de defunción del ciudadano RAFAEL FAVIAN GONZALEZ MUÑOS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 17 de octubre de 1976, inserta bajo el N° 1185, del Libro uno (1) de Defunciones del año 1976.

B.- Acta de nacimiento de la ciudadana JUANA ADELINA DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de octubrede 1937, inserta bajo el Nº 294, del Libro de Nacimiento del año 1937.
C.- Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ENRRIQUETA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de mayo de 1978, inserta bajo el Nº 588, folio 296, del Libro de Nacimiento del año 1978.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por el interesado, que ciertamente al momento de levantar y registrar dicha acta de defunción, erróneamente se transcribieron los nombres de dos (02) de los siete hijos del ciudadano antes mencionado, señalados en el acta, al colocar los nombres como “ADELINA y ENRIQUETA”, cuando lo correcto debió ser “JUANA ADELINA y MARIA ENRRIQUETA”, tal y como se desprende de los documentos cursantes en autos; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano RAFAEL FAVIAN GONZALEZ MUÑOS, identificado ut supra. En consecuencia, en el acta de defunción perteneciente al ciudadano RAFAEL FAVIAN GONZALEZ MUÑOS, signada con el Nº 1185, del libro uno (1) de defunciones de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de octubre de 1976. Donde dice: “ ADELINA, ENRIQUETA”, debe decir JUANA ADELINA y MARIA ENRRIQUETA, por lo que se ordena estampar al margen de la acta de defunción rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,


RHAZES I GUANCHE M.
En la misma fecha siendo la una y veintinueve minutos de la tarde (01:29 p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.




NGC/RIGM/Erick


ASUNTO: AP31-S-2017-0000640



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