Decisión Nº AP31-S-2016-007838 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-03-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-007838
Número de sentenciaPJ0172017000028
Fecha17 Marzo 2017
PartesRAMON DIAZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 480.531.
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 480.531.
APODERADO
JUDICIAL: JOSÉ FRANCISCO FIGUEROA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 52.298
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2016-007838
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 29 de septiembre del 2016, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de octubre del 2016, se admite la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, y se ordenó tramitar la solicitud por el articulo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librar cartel de citación dirigido a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, así como el emplazamiento del ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta; siendo librado el mencionado cartel en dicha fecha.-
En fecha 17 de octubre del 2016, la representación judicial de la parte interesada consignó mediante diligencia cartel de citación debidamente publicado.-
En fecha 10 de noviembre de 2016, se libró boleta de citación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, tal y como fuera ordenado mediante auto de admisión, previa solicitud de la parte interesada en fecha 09 de noviembre del 2016.-
En fecha 28 de noviembre del 2016, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDONZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de Protección del Niño, el adolescente y la Familia, mediante la cual alegó no haber observado vicios en el proceso, considerando que una vez sean cumplidos los actos procesales inherentes a la presente solicitud, el Juez de este Despacho deberá proceder a dictar sentencia.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la representación judicial de la parte solicitante que el Acta de Matrimonio de fecha 10 de agosto de 1954, signada con el Nº 130, levantada ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de la Primera Circunscripción (certificada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), correspondiente a los ciudadanos RAMON DIAZ y CARMEN RAMONA LUNA de DIAZ; presenta un error involuntario, respecto a su nombre el cual es el siguiente:
Que donde dice “ciudadano: RAMON EMENEGILDO DIAZ”, debe decir “ciudadano: RAMON DIAZ”; “ciudadana: CARMEN RAMONA LUNAS NAVARRO”, debe decir “ciudadana: CARMEN RAMONA LUNA NAVARRO, según se desprende de la constancia del acta de nacimiento del ciudadano RAMON DIAZ, plenamente identificado, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Andrés Eloy Blanco, Municipio Mariño del Estado Sucre, expedida en fecha treinta (30) de noviembre de 1983, y acta de nacimiento N° 29, emanada de la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Estado Nueva Esparta, expedida en fecha veinte (20) de septiembre de 1999, correspondiente a la ciudadana CARMEN RAMONA LUNA NAVARRO.


Pruebas Aportadas:
1.- Copia certificada de la constancia del acta de nacimiento del ciudadano RAMON DIAZ, plenamente identificado, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Andrés Eloy Blanco, Municipio Mariño del Estado Sucre, expedida en fecha 30/11/1983.
2.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAMON DIAZ, plenamente identificada.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 29, emanada de la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Estado Nueva Esparta, expedida en fecha 20/09/1999, correspondiente a la ciudadana CARMEN RAMONA LUNA NAVARRO.
4.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN RAMONA LUNA NAVARRO, identificada plenamente.
5.- Copia certificada del acta de matrimonio, acta N° 130 del año 1954, emanada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
6.- Documento de Compra- venta, debidamente certificado por el Registro Público del Tercer Circuito, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 18/09/2013.
7- Copia certificada del acta de Defunción, de la ciudadana CARMEN RAMONA LUNA DE DIAZ, anteriormente identificada.

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que se viera perjudicada con la rectificación solicitada, la cual consiste en corregir el error cometido en el acta de matrimonio No 130, del año 1954, levantada ante el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Primera Circunscripción, (hoy Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) y verificándose plenamente dicho error a través de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos RAMON DIAZ y CARMEN RAMONA LUNA de DIAZ, y siendo suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho, por lo que debe ser corregido el error relativo al nombre del contrayente en el acta de matrimonio, en el sentido que donde dice “ciudadano: RAMON EMENEGILDO DIAZ”, debe decir “ciudadano: RAMON DIAZ”; y donde dice “ciudadana: CARMEN RAMONA LUNAS NAVARRO”, debe decir “ciudadana: CARMEN RAMONA LUNA NAVARRO. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 480.531, y en consecuencia:
UNICO: Se corrige el error que adolece el acta de matrimonio Nº 130, de fecha 10 de agosto de 1954 levantada ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia donde dice “ciudadano: RAMON EMENEGILDO DIAZ”, debe decir “ciudadano: RAMON DIAZ”; y donde dice “ciudadana: CARMEN RAMONA LUNAS NAVARRO”, debe decir “ciudadana: CARMEN RAMONA LUNA NAVARRO.
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DEICISIETE (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

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