Decisión Nº AP31-S-2017-001025 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-06-2017

Número de sentencia605
Número de expedienteAP31-S-2017-001025
Fecha09 Junio 2017
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesJOSE LUIS LUNA SALAS Y MARIA TERESA PELAEZ ANDRADE
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

SOLICITANTES: JOSE LUIS LUNA SALAS y MARIA TERESA PELAEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-24.215.170 y V-26.989.436, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ANA GRACIADA RONDON y LEONARDO RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 75.651 y 183.486
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2017-001025 (Sentencia Definitiva)


-I-
Se inicia la presente solicitud presentada por los ciudadanos JOSE LUIS LUNA SALAS y MARIA TERESA PELAEZ ANDRADE, en fecha 10 de febrero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistidos por el abogado LEONARDO RIVERO, solicitando el divorcio fundamentando su acción en el articulo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 13 de noviembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 43 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2003, consignada junto al escrito de solicitud.

Asimismo, señalaron que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo que tiene por nombre JEAN FRANK ARON LUNA PELAEZ y no adquirieron bienes de fortuna.

De igual manera expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Las Palmas con Geranios, edificio Marea, Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Asimismo arguyen que desde el 8 del mes de marzo de dos mil ocho (2008), han permanecido separados, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.

En fecha 17-02-2017, se admitió la presente solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.


En fecha 03-03-2017, compareció el ciudadano JOSE LUIS LUNA SALAS, asistido por la abogada ANA GRACIADA RONDON, mediante la cual consignó fotostatos a los fines de Notificar al fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13-03-2017 mediante nota de secretaria se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 9-2-2017 el Alguacil encargado de practicar la notificación respectiva consignó boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía 102º del Ministerio Público.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 43, de fecha 13 de noviembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JOSE LUIS LUNA SALAS y MARIA TERESA PELAEZ ANDRADE, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 943, de fecha 4 de agosto de 1997, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JEAN FRANK ARON LUNA PELAEZ. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.


• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE LUIS LUNA SALAS y MARIA TERESA PELAEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-24.215.170 y V-26.989.436, respectivamente, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.

-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el año 2008, este Tribunal
considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUIS LUNA SALAS y MARIA TERESA PELAEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-24.215.170 y V-26.989.436, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 13 de noviembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende del acta de matrimonio acta Nº 43, correspondiente al año 2003, la cual corre inserta a los folio 4 y 5 del presente expediente.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.

Se eximen las costas en virtud de la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 09 días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las ______________________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH.
Exp. AP31-S-2017-001025
IGC/JS/Analhy-*

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