Decisión Nº AP31-S-2017-1824 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-05-2017

Fecha30 Mayo 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-1824
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesISRRAEL JOSUE ALVAREZ DE ARMAS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNotificación Judicial
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: ISRRAEL JOSUE ALVAREZ DE ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.014.920.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GUILLERMO JOSÉ ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.397.515, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.998.-

MOTIVO: SOLICITUD: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2017, por el ciudadano ISRRAEL JOSUE ALVAREZ DE ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.014.920, asistido por el abogado GUILLERMO JOSÉ ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.397.515, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.998; correspondiendo su conocimiento previo a las formalidades administrativas de distribución, al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que por decisión del 17 de marzo del 2017, se declaró incompetente por el territorio, declinando la competencia por ante los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Establecida la firmeza de la decisión, el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó la remisión del expediente por auto y oficio del 06 de abril del 2017, signado bajo el No. 199.-
Efectuada la distribución de ley, correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este tribunal, dándosele cuenta al juez que regenta este despacho, quien por auto del 24 de mayo del 2017, se incorporó a su conocimiento, otorgando en garantía del proceso debido, el lapso que alude el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
Vencido el lapso otorgado y llegada la oportunidad para que este tribunal emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, impetrada el 17 de mayo de 2017, por el ciudadano ISRRAEL JOSUE ALVAREZ DE ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.014.920, asistido por el abogado GUILLERMO JOSÉ ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.397.515, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.998, considera sus términos y alcance:

“…DEL ACCESO A LA JUSTICIA
AL DEBIDO PROCESO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos: 2, 26, 49, 51, 132, 253 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, accedo a esta instancia jurisdiccional municipal, a los fines de obtener TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, respecto a la presente solicitud de NOTIFICACIÓN, la que planteó de la siguiente manera:

II
DE LA LEGITIMIDAD
Ciudadano Juez, actúo, en este acto y escrito, en mi condición de Defensor de los derechos humanos, deber éste, establecido en el artículo 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no podrá ser desconocido, ni desaplicado por autoridad alguna de la República, so pena de incurrir en violación del Estatuto Sustantivo Constitucional; y, en los artículos 6 literal a), y 9 numeral 3, en sus literales: a), b) y c) de la Resolución a/res/53/144 emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 8 de marzo de 1999, la cual es contentiva de la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
II
DEL DERECHO
Ciudadano Juez, fundo la presente solicitud de NOTIFICACIÓN de acuerdo a lo previsto en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil vigente.
III
DEL PETITORIO
Por las razones del derecho invocado supra, vengo ante su digna autoridad jurisdiccional, a pretender, como en efecto lo hago, se proceda en sede de jurisdicción voluntaria, acuerde NOTIFICAR al ciudadano Juez del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas (Fuerte Tiuna).
Asimismo, Ciudadano Juez, adjunto a este escrito, marcado con la letra “A”, escrito dirigido al Juez del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, constante de un (1) folio y Copia fotostática de Recurso de Nulidad que cursa por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), constante de Nueve (9) folios, a los fines de la entrega en físico, a la persona a notificar.
Una vez practicada como sea la presente notificación, ruego a ud., pido se sirva acordar la devolución de lo actuado, con sus resultas del caso.
F inalmente, pretendo que el presente escrito-solicitud sea admitido y tramitado, conforme al derecho aplicable y la práctica forense que impere, al respecto; y, declarado CON LUGAR, en los términos expuestos…”

Analizado como ha sido la pretensión contenida en la solicitud, se precisa previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentada el 17 de mayo de 2017, por el ciudadano ISRRAEL JOSUE ALVAREZ DE ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.014.920, asistido por el abogado GUILLERMO JOSÉ ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.397.515, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.998, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-
**
DE LA VIABILIDAD DE LO PRETENDIDO.-

Aprecia este tribunal que mediante la presente solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, pretende el peticionante que este tribunal proceda a comunicar al Juez del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, que el 14 de febrero de 2017, interpuso por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Recurso de Nulidad en contra del Reglamento Orgánico de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, inserto en el Decreto No. 16058, emanado de la Presidencia de la República, publicado el 10 de febrero del 2015, en Gaceta Oficial No. 40.599, advirtiéndosele, que podría estar al margen de la ley, al presumir el requirente que no está revestido del carácter que el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, le confiere a los órganos de investigación penales, en concordancia con los artículos 55, 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; actuación para la que invoca con la finalidad de demostrar su interés y legitimación, el contenido de los artículos 2, 26, 49, 51, 132, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que disponen:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética, y el pluralismo político.”

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”

“Toda persona tiene derecho a representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo…”

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los Órganos de Investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”.

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Ahora bien, observándose que en el caso concreto el objeto de solicitud, se circunscribe a que se materialice la NOTIFICACIÓN JUDICIAL que efectúa personalmente el ciudadano ISRRAEL JOSUE ALVAREZ DE ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.014.920, que recae en el Juez de Tribunal Primero de Control Militar de esta misma Circunscripción Judicial, con la finalidad que se le comunique sobre la interposición que efectúo de un Recurso de Nulidad en contra del Reglamento Orgánico de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiéndosele, que podría estar al margen de la ley, al presumir el requirente que no está revestido del carácter que el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, le confiere a los órganos de investigación penales, en concordancia con los artículos 55, 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto se puntualiza, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. De allí que no puede comprenderse como el aseguramiento de lo reclamado o solicitado, sino la garantía del derecho de acción, bajo la estricta observancia de las formas procesales para garantizar el proceso debido. Con base en lo señalado, debe indicarse que la pretensión del solicitante, no puede materializarse sin alterar el proceso debido y la seguridad jurídica que asiste a los justiciables, al vincularse de forma directa con un proceso que se inicio por ante un órgano jurisdiccional distinto al que se solicita materialice el acto comunicacional; lo que a criterio de este tribunal fragmenta el principio de unidad procesal; resultando forzoso declarar INADMISIBLE la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentada el 17 de mayo de 2017, por el ciudadano ISRRAEL JOSUE ALVAREZ DE ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.014.920, asistido por el abogado GUILLERMO JOSÉ ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.397.515, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.998. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentada el 17 de mayo de 2017, por el ciudadano ISRRAEL JOSUE ALVAREZ DE ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.014.920, asistido por el abogado GUILLERMO JOSÉ ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.397.515, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.998.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta (30) días del mes de Mayo dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LUIS DANIEL GARCÍA LARA


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