Decisión Nº AP31-S-2016-006908 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-04-2017

Fecha07 Abril 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-006908
PartesDAVID ROBERTO PEREZ TERRAZA Y TEOFILA SOFIA LOPEZ MORELOS
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AP31-S-2016-006908
PARTES: DAVID ROBERTO PEREZ TERRAZA Y TEOFILA SOFIA LOPEZ MORELOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.223.698 Y V-24.313.754 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NOLBERTO ENRIQUE NEGRON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 157.160
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos DAVID ROBERTO PEREZ TERRAZA Y TEOFILA SOFIA LOPEZ MORELOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-24.223.698 y V-24.313.754 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NOLBERTO ENRIQUE NEGRON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 157.160, quienes alegan que en un terreno, presuntamente de propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), hoy Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), según se evidencia en la constancia de titularidad de dicho terreno, emitida a sus nombres, en fecha 07/04/2016, signada con el numero DCM-S-05126-2016, Registrada en la División de Aspectos Jurídicos con el N° DCM-DAJ1-E-04568-2016, de fecha 29/03/2016, por la dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Miranda, construyeron un inmueble con dinero de su propio peculio, constituido por una casa de tres plantas, distinguida con el numero 07, ubicada en la urbanización San Benito, Sector 28 de Junio, calle 28 de Junio, casa N° 07, Parroquia Cancagüita, Jurisdicción del municipio Sucre, del Estado Miranda cuyas medidas, linderos y demás especificaciones están descritas en el escrito de solicitud y por cuanto carecen de titulo que los acredite solicitan se declare titulo a su favor de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto fechado el 20 de septiembre de 2016 este Juzgado le dio entrada e insto a la parte actora a consignar autorización del propietario.
En fecha 15 de febrero de 2017 compareció la ciudadana TIOFILA SOFIA LOPEZ MORELOS, quien mediante diligencia consigno autorización del Instituto Nacional de Tierra Urbana (INTU).
Por auto dictado en fecha 20 de febrero de 2017, este tribunal ADMITIO la presente solicitud.
En fecha 29/03/2017, se tomo declaración a los ciudadanos GARCIA DE MARQUEZ MARGARITA Y MARQUEZ AREVALO EDUARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-22.038.962 y V-22.038.965, respectivamente, quienes fueron conteste en afirmar, en primer lugar; si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes, en segundo lugar: si por el conocimiento que de ellos tienen, saben y les consta, que la casa en referencia, la construyeron con dinero de su propio peculio; en tercer lugar; si saben y les consta, que desde que construyeron la mencionada vivienda, habitan en ella, con su grupo familiar, de manera publica, notoria y permanente, con animo de únicos y exclusivos propietarios, en cuarto lugar: Si saben y les consta que actualmente dicha casa, tiene un valor aproximado de un millón quinientos mil (1.500.000) Bolívares, moneda de curso legal en el territorio nacional.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretenden se le declare titulo supletorio sobre un terreno, presuntamente de propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), hoy Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), según se evidencia en la constancia de titularidad de dicho terreno, emitida a sus nombres, en fecha 07/04/2016, signada con el numero DCM-S-05126-2016, Registrada en la División de Aspectos Jurídicos con el N° DCM-DAJ1-E-04568-2016, de fecha 29/03/2016, por la dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Miranda, construyeron un inmueble con dinero de su propio peculio, representado por una casa de tres plantas, distinguida con el numero 07, ubicada en la urbanización San Benito, Sector 28 de Junio, calle 28 de Junio, casa N° 07, Parroquia Cancagüita, Jurisdicción del municipio Sucre, del Estado Miranda cuyas medidas, linderos y demás especificaciones están descritas en el escrito de solicitud, cuyos documentos y declaraciones fueron valorados de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, únicamente sobre las bienhechurías construidas sobre el Lote del Terreno, ubicado en la urbanización San Benito, Sector 28 de Junio, calle 28 de Junio, casa N° 07, Parroquia Cancagüita, Jurisdicción del municipio Sucre, del Estado Miranda , a favor de los ciudadanos DAVID ROBERTO PEREZ TERRAZA Y TEOFILA SOFIA LOPEZ MORELOS , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-24.223.698 y V-24.313.754 respectivamente para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el referido ciudadano, sobre el inmueble antes identificado y sus reformas las cuales constan suficientemente en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a siete (07) días del mes de abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º y 158º
EL JUEZ TITULAR,
DR. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 12:00 M.,
LA SECRETARIA

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