Decisión Nº AP31-S-2017-002706 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 31-10-2017

Fecha31 Octubre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-002706
Número de sentenciaS-N
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSEFA MARIA DE LAS MERCEDES TORRONTEGUI CALVO DE ZUBIZARRETA
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: JOSEFA MARIA DE LAS MERCEDES TORRONTEGUI CALVO de ZUBIZARRETA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-954.423.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR SANTA CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.512.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE NÚMERO: AP31-S-2017-002706
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 15 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana JOSEFA MARIA DE LAS MERCEDES TORRONTEGUI CALVO DE ZUBIZARRETA, representada por el abogado OSCAR SANTA CRUZ, plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 15 de junio de 2017, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO número 200, año 1950, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta el abogado que la representa, que en la misma se incurrió en un error material al identificar a la madre de la siguiente manera: “…JOSEBE TORRONTEGUI DE ZUBIZARRETA…” siendo lo correcto “…JOSEFA MARIA DE LAS MERCEDES TORRONTEGUI CALVO DE ZUBIZARRETA…”; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, identificada bajo el número 200, de fecha 11 de febrero de 1950.
Por auto de fecha 04 de julio de 2017, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. En consecuencia de conformidad con el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público, así como la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a todas aquellas personas que puedan verse afectadas en sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 17 de julio de 2017, compareció el Abogado OSCAR SANTA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.512, apoderado judicial de la solicitante, quien mediante diligencia consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Mediante nota de secretaria de fecha 26 de julio de 2017, se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico, dando cumplimiento al auto de admisión de fecha 04 de julio de 2017.
En fecha 11 de agosto de 2017, comparecieron los ciudadanos SHIRLI PAOLA SALGADO y NORCY MARIA MELENDEZ CERVANTES, la primera de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.821.156 y E-83.908.437, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Compareció en fecha 10 de agosto de 2017, el Alguacil Titular JOSE FELIX DURAN, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 100° del Ministerio Público.

II
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 200, de fecha 11 de febrero de 1950, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del ciudadano JON PELI, en la cual, se evidencia el error manifestado por la solicitante en su propio nombre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JOSEFA MARIA DE LAS MERCEDES TORRONTEGUI CALVO DE ZUBIZARRETA.

MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y error material involuntario, al identificar a la madre de la siguiente manera: “…JOSEBE TORRONTEGUI DE ZUBIZARRETA…” siendo lo correcto “…JOSEFA MARIA DE LAS MERCEDES TORRONTEGUI CALVO DE ZUBIZARRETA…”, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 200, de fecha 11 de febrero de 1950.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de Nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 200, peticionada por la ciudadana JOSEFA MARIA DE LAS MERCEDES TORRONTEGUI CALVO DE ZUBIZARRETA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-954.423, representada en este acto por el Abogado OSCAR SANTA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.512.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 200, en lo que respecta al Acta de Registro de Nacimiento Nº 200, de fecha 11 de febrero de 1950, donde se lee: “…JOSEBE TORRONTEGUI DE ZUBIZARRETA…” debe leerse “…JOSEFA MARIA DE LAS MERCEDES TORRONTEGUI CALVO DE ZUBIZARRETA…”siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal Central del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 200, de fecha 11 de febrero de 1950, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y uno (31) del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ.


YECZI PASTORA FARIA DURAN.

EL SECRETARIO.


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha, siendo 9:30 a.m se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

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