Decisión Nº AP31-S-2017-006892 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-12-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-006892
Fecha07 Diciembre 2017
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesALIX TERESA CAYCEDO LOPEZ DE MORENO
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-006892
SOLICITANTE: ALIX TERESA CAYCEDO LOPEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.147.445
ABOGADA ASISTENTE: O ALARCON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.076.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 17/11/2017, compareció el ciudadano VICTOR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.064.997, actuando en nombre y representación de la ciudadana ALIX TERESA CAYCEDO LOPEZ DE MOORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.147.445, en la cual solicitó la Rectificación de Acta de Matrimonio, supra identificado, por presentar esta un error material, alegando que según Partida de Matrimonio Nº 153 de fecha 16 de Septiembre de 1968 expedida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en la cual al momento de colocar la fecha de nacimiento en la acta de matrimonio colocó: “ 19 de Junio del mil novecientos cuarenta y uno ” siendo lo correcto “19 de Julio del mil novecientos cuarenta y uno” alterando la fecha de nacimiento de la ciudadana ALIX TERESA CAYCEDO LOPEZ DE MOORENO, supra identificada.

En tal virtud, observa esta Juzgadora que la parte solicitante para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Instrumento de Poder Especial, Acta de Matrimonio Y Acta de Nacimiento.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Acta de Matrimonio
Acta 153, la cual corre inserta en los libros Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice y se lee en el Acta Nº 153: "… 19 DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO……", debe decir y leerse: “…19 DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO…” quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto a la Oficina de Registro Civil de Matrimonio Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, Consejo Nacional Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ




SECRETARIA ACC


LIGIA ELENA ELIAS A


AGG/LEEA/BELLA

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