Decisión Nº AP31-S-2017-000060 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-05-2017

Fecha25 Mayo 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-000060
Número de sentenciaPJ0102017000034
PartesALVARO JOSE RODRIGUEZ ORTIZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-000060
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano ALVARO JOSE RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.394.418. Representado por las Abogadas CLAUDIA LUGO HOLMQUIST y RAIZA JOSEFINA VARGAS DE SANCHEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.510 y 97.617, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 10 de enero de 2017, por las abogadas CLAUDIA LUGO HOLMQUIST y RAIZA JOSEFINA VARGAS DE SANCHEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.510 y 97.617, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ALVARO JOSE RODRIGUEZ ORTIZ mediante el cual solicitó se rectificara su acta de nacimiento, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, colocaron su apellido y el de sus progenitores como “RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “RODRIGUES”. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 62, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de enero de 1983.
En fecha 16 de enero de 2017, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 24 de enero de 2017, libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano ALVARO JOSE RODRIGUEZ ORTIZ.
En fecha 06 de febrero de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano EDUARD PEREZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2017-043, de fecha 24/01/2017, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Marzo de 2017, la abogada CLAUDIA LUGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, consignó el Edicto publicado en fecha 08/02/2017.
En fecha 22 de marzo de 2017, compareció por ante este Despacho, la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano ALVARO JOSE RODRIGUEZ ORTIZ, inserta bajo el Nº 62, de fecha 17/01/1983, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil de la parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
B.- Copia certificada del acta de nacimiento emitidas por las autoridades portuguesas y debidamente traducida al castellano y apostillada como lo establece la convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (G.O. N° 36,446 de fecha 05/05/1996) perteneciente al ciudadano ALVARO RODRIGUES BARROS TEIXEIRA, padre del solicitante, nacido en la Parroquia Grijó, Municipio Vila Nova de Gaia, Portugal, el día seis (6) de febrero de 1950.
C.- Carta de Naturalización, Nº 19391, página 77, Serial 85171, del progenitor del solicitante donde aparece como ALVARO RODRIGUES TEIXEIRA.
D.- Solicitud de reimpresión d las oficinas de Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 12 de mayo de 2012, del ciudadano ALVARO RODRIGUES BARROS TEIXEIRA, donde dicha institución hace constar que el ciudadano ALVARO RODRIGUES BARROS TEIXEIRA, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 23.148.715, obtuvo el Plan Nacional de Regularización y Naturalización de Extranjeros y Extranjeras, Decreto Presidencial Nº 2823 de fecha 03 de febrero de 2004; según expediente Nº 85171, fila 19.391, siendo publicado en G.O. Nº 5,714 de fecha 23 de junio de 2004, en el cual se incurrió un error involuntario y donde dice ALVARO RODRIGUEZ TEIXEIRA debe decir ALVARO RODRIGUES BARROS TEIXEIRA.
E.- Cédula de identidad Nº V- 23.148.715, perteneciente al ciudadano ALVARO RODRIGUES BARROS TEIXEIRA, progenitor del solicitante.
F.- Recurso de Reconsideración que solicitaron en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, para la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano ALVARO JOSE RODRIGUEZ ORTIZ, el cual fue declarado improcedente.
G.- Cédula de identidad Nº V- 15.394.418, perteneciente al ciudadano ALVARO JOSE RODRIGUEZ ORTIZ.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la interesada, que ciertamente al momento de señalar el apellido del solicitante ciudadano ALVARO JOSE RODRIGUEZ ORTIZ y de sus progenitores, ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN ORTIS DE RODRIGUEZ y ALVARO RODRIGUEZ BARROS TEIXEIRA, el funcionario actuante les identificó erróneamente como “RODRIGUEZ”, siendo lo correcto colocar “RODRIGUES”, tal y como se desprende de las pruebas aportadas en autos, donde se evidencia el apellido correcto del ciudadano ALVARO JOSE RODRIGUEZ ORTIZ; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ALVARO JOSE RODRIGUEZ ORTIZ, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano ALVARO JOSE RODRIGUEZ ORTIZ, signada bajo el Nº 62, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de enero de 1983. Donde dice: “RODRIGUEZ”; Debe decir: “RODRIGUES”, por lo que se ordena estampar al margen de la acta de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del años dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,


ABG. RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha siendo las once y catorce minutos de la mañana (11:14 a.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento Nº_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,


ABG. RHAZES I. GUANCHE M.



NGC /RWARRICH
ASUNTO: AP31-S-2017-000060






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