Decisión Nº AP31-S-2011-010730 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-10-2017

Fecha10 Octubre 2017
Número de expedienteAP31-S-2011-010730
PartesANYELI COROMOTO RANGEL ALFONZO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.087.239.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: ANYELI COROMOTO RANGEL ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.087.239.
ABOGADA ASISTENTE: KELLY MELENDEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.720.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Expediente No. AP31-S-2011-010730
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana ANYELI COROMOTO RANGEL ALFONZO, asistida por la abogada KELLY MELENDEZ, identificadas plenamente, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 155, del año 1982, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material en cuanto al nombre de su madre, donde dice “…NURI YOLANDA ALFONSO de RANGEL…” debe decir “…NURI YOLANDA ALFONZO de RANGEL” siendo esto lo correcto, tal como consta del acta de nacimiento, consignada en la presente solicitud por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 155, de fecha 18 de enero de 1982.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2011, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó al solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 14 de abril de 2014, compareció la ciudadana ANYELI COROMOTO RANGEL ALFONZO, asistida por el abogado Luis Ojeda, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 70.370, mediante diligencia consignó publicación de cartel de citación.
En fecha 11 de mayo de 2015, compareció la ciudadana EDITH BRITO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO Nº 163.988, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó poder y los fotostatos a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 26 de mayo de 2015, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 09 de octubre de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Centro Simón Bolívar, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por ante la Fiscalía 93° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 16 de octubre de 2015, la abogada MARLENE FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Décima (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 07 de abril de 2016, comparecieron los ciudadanos EDWIN JOAN GARCIA BLANCO y LUIS RAMON SEIJAS HERMOSO, titulares de las cédulas de identidad números V-13.887.376 y V-8.778.810, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Durante el Despacho del día 10 de mayo de 2016, compareció la apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia solicitó se sirva dictar sentencia.
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2016, se instó a la apoderada judicial de la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NURI YOLANDA ALFONZO de RANGEL u otro documento a los fines de determinar el error manifiesto por la solicitante y copia de la cédula de identidad.
En fecha 26 de julio de 2017, mediante diligencia la apoderada judicial de la solicitante, consignó copia simple de la partida de nacimiento, cédula de identidad y original de Datos Filiatorios de la ciudadana Nuri Alfonzo.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, Nº 155, de fecha 18 de enero de 1982, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana ANYELI COROMOTO RANGEL ALFONZO cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error material en cuanto al estado civil de su padre, y por constituir dicho Certificado de Nacimiento documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 2131, de fecha siete (07) de septiembre 1962, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana NURI YOLANDA ALFONZO RODRIGUEZ, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Original de Datos Filiatorio Nº TQ09-95, de fecha 07 de enero de 2009, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorideos de la ciudadana NURI YOLANDA ALFONZO de RANGEL cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error material en cuanto al estado civil de su padre, y por constituir dicho Certificado de Nacimiento documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales 07 de abril de 2016, comparecieron los ciudadanos EDWIN JOAN GARCIA BLANCO y LUIS RAMON SEIJAS HERMOSO, titulares de las cédulas de identidad números V-13.887.376 y V-8.778.810, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copias de la cédula de identidad de la cédula de identidad de la ciudadana ANYELI COROMOTO RANGEL ALFONZO y NURI YOLANDA ALFONZO de RANGEL.



MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 155, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital., de fecha 18 de enero de 1982, en cuanto al error involuntario cometido en el nombre de la madre de la solicitante ciudadana ANYELI COROMOTO RANGEL ALFONZO.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 155, peticionada por la ciudadana ANYELI COROMOTO RANGEL ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.087.239.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 155 de la ciudadana ANYELI COROMOTO RANGEL ALFONZO, en consecuencia, en lo que respecta al nombre de su madre donde dice “…NURI YOLANDA ALFONSO de RANGEL…” debe decir “…NURI YOLANDA ALFONZO de RANGEL”
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 155, de fecha 18 de enero de 1982, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________________ (________) días del mes de octubre de 2017 Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH

EXP. AP31-S-2011-010730
IGC/AM/

Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2011-010730, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ANYELI COROMOTO RANGEL ALFONZO. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH




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