Decisión Nº AP31-S-2017-003488 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 22-09-2017

Fecha22 Septiembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-003488
Número de sentenciaPJD132017000048
PartesMICHAEL HUMBERTO DE ANDRADE GASTIER
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: MICHAEL HUMBERTO DE ANDRADE GASTIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.953.197.-
APODERADO JUDICIAL: HENRY CASTAÑEDA MALDONADO, inscrita en el I. P. S. A., bajo el N° 162.268
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2017-003488

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 13 de julio de 2016, por el ciudadano HENRY CASTAÑEDA MALDONADO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHAEL HUMBERTO DE ANDRADE GASTIER quién solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado de la Parroquia San Juan (hoy Registro Civil) del Departamento Libertador (hoy Munipio Libertador), del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 859, del año 1984, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
En fecha 27 de julio de 2017, se le da entrada a la solicitud, instándose a la parte solicitante a consignar en copias certificadas u originales los recaudos que acompañaron a la misma a los fines de proceder a su rectificación.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2017, la parte accionante consigna copia certificada del acta de nacimiento, acta de matrimonio y poder
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisión se observa que la referida acta adolece del siguiente error material: Al asentar el segundo apellido del padre del solicitante, lo colocaron como “Rodriguez”, con Z al final, siendo lo correcto “RODRIGUES”, este tribunal ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse respecto de la misma observa:
Acompaña la representación judicial del solicitante de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, a los autos los siguientes medios probatorios:
1. Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano De Andrade Gastier Michael Humberto,
2. Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano De Andrade Rodrigues Humberto Rafael.
3. Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana Gastier Gomez Sylvia Josefina.
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante.
5. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Padres del solicitante.
6. Poder Original que acredita la representación del abogado Henry Castañeda Maldonado.
7. Copia simple del Acta de Nacimiento el Padre
8. Copia Simple de la Gaceta Oficial donde se establece la nacionalización del padre del solicitante.

El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Ahora bien observa quien suscribe que de las documentales aportadas, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal

De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Observa este Juzgador que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que:
“…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, seria negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Establecido lo anterior quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente.


III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano el ciudadano HENRY CASTAÑEDA MALDONADO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHAEL HUMBERTO DE ANDRADE GASTIER y en tal sentido ordena que se rectifique el error material mencionado en los términos siguientes: en el acta de nacimiento del ciudadano MICHAEL HUMBERTO DE ANDRADE GASTIER, inserta al Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado de la Parroquia San Juan (hoy Registro Civil) del Departamento Libertador (hoy Munipio Libertador), del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 859, del año 1984 En los datos relativos al padre donde dice “RODRIGUEZ”, debe decir “RODRIGUES”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan (hoy Registro Civil) del Departamento Libertador (hoy Munipio Libertador), del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RODRÍGUEZ.

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RODRÍGUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR