Decisión Nº AP31-S-2017-000889 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-10-2017

Fecha27 Octubre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-000889
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesJESUS ENRIQUE RIVERO SEVERINE
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

Exp Nº: AP31-S-2017-000889
SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE RIVERO SEVERINE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.871.910.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.119.942.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.


- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por el ciudadano JESUS ENRIQUE RIVERO SEVERINE, antes identificado, asistido por la abogada IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.119.942; a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 1.392, de fecha 28 de agosto de 1986, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al identificar a la señora CARMEN ELIZABETH SEVERINE CRUZ, madre del solicitante, de la siguiente forma: “…CARMEN ELIZABETH SEVERINA CRUZ…”, siendo lo correcto “…CARMEN ELIZABETH SEVERINE CRUZ…”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, así como a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 01 de marzo de 2017, compareció el ciudadano JESUS ENRIQUE RIVERO SEVERINE, quien mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta a la abogada IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE, a los fines de esta solicitud.
En fecha 31 de marzo de 2017, comparecieron los ciudadanos EMILIO JOSE SEIJO RODRIGUEZ y DANIELA SEIJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-20.613.209 y V-18.154.374, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 30 de junio de 2017, la representación judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE RIVERO SEVERINE, consignó a los autos ejemplar de la publicación en prensa del Cartel de emplazamiento ordenado.
En fecha 11 de agosto de 2017, compareció la referida apoderada judicial IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE, quien mediante diligencia consignó copias simples de la solicitud y auto de admisión a los fines de que sea elaborada la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de septiembre de 2017, mediante nota de secretaria se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de octubre de 2017, el ciudadano FERNANDO PULGARÍN, mensajero adscrito a la Fiscalía del Ministerio Publico consignó diligencia suscrita por la abogada YOLANDA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en Protección de Niños, Niña y Adolescentes en lo Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual indicó que nada tenía que objetar en la presente solicitud.

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

En ese sentido, manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error: “…CARMEN ELIZABETH SEVERINA CRUZ…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…CARMEN ELIZABETH SEVERINE CRUZ…”.

-II-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento número 1392, del ciudadano solicitante JESUS ENRIQUE RIVERO SEVERINE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de agosto de 1986, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestada por el solicitante. 2.- Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN ELIZABETH SEVERINE CRUZ y JESUS ENRIQUE RIVERO SEVERINE. 3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº.85, de la ciudadana ELIZABETH SEVERINE CRUZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de diciembre de 1955. 4.-Testimoniales de los ciudadanos EMILIO JOSE SEIJO RODRIGUEZ y DANIELA SEIJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-20.613.209 y V-18.154.374, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. . Los Documentos y Testimoniales el Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo previsto el artículo 1392 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.


MOTIVACION

Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial del solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error: “…CARMEN ELIZABETH SEVERINA CRUZ…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…CARMEN ELIZABETH SEVERINE CRUZ …”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento, en los términos expuestos.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el número 1392, de fecha 28 de agosto de 1986 peticionada por el ciudadano JESUS ENRIQUE RIVERO SEVERINE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.871.910.
SEGUNDO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 1392, de fecha 28 de agosto de 1986 del ciudadano JESUS ENRIQUE RIVERO SEVERINE, antes identificada; en consecuencia, donde dice y se lee “…CARMEN ELIZABETH SEVERINA CRUZ…”, debe leerse y decir lo siguiente: “…CARMEN ELIZABETH SEVERINE CRUZ…”; que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 1392, de fecha 28 de agosto de 1986, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,


DR. JOSE GREGORIO VIANA

LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA VASQUEZ.
EXP: AP31-S-2017-000889
JGV/EV/jesus




















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