Decisión Nº AP31-S-2017-001797 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-09-2017

Fecha28 Septiembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-001797
PartesGABRIEL GERARDO SIMONS THELESTE Y BARBARA MEO EVOLI
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos GABRIEL GERARDO SIMONS THELESTE y BARBARA MEO EVOLI, venezolano el primero y extrajera la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.552.795 y E-84.591.891, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogado JESÚS ANTONIO LAMUÑO MOLINARE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.835.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: 28-S-2017-001396

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos GABRIEL GERARDO SIMONS THELESTE y BARBARA MEO EVOLI, debidamente asistidos por el abogado JESÚS ANTONIO LAMUÑO MOLINARE, identificados al inicio del presente fallo quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 28 de diciembre de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal del estado Miranda, acta de Matrimonio Nº 238, año 2011, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna y fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: en el edificio Caruata, Parque Central, Piso 10, apartamento 107-A, Municipio Libertador del Distrito Capital, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, donde habitaron en forma ininterrumpida desde el mes de Febrero del dos mil doce (2012), fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha primero (1°) de Junio de 2017, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Junio de 2017, compareció la ciudadana BARBARA MEO EVOLI, debidamente asistida por el abogado JESUS ANTONIO LAMUÑO, a los fines de consignar los fotostatos para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 22 de Junio de 2017, se libró un juego de copia certificada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Julio de 2017, compareció el Alguacil de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de Agosto de 2017, compareció la abogada JOHANNA CAROLINA FUENTES CENTENO, Fiscal auxiliar Centésima Quinta (105º) y manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, esto es, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos GABRIEL GERARDO SIMONS THELESTE y BARBARA MEO EVOLI, venezolano el primero y extrajera la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.552.795 y E-84.591.891, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos GABRIEL GERARDO SIMONS THELESTE y BARBARA MEO EVOLI, venezolano el primero y extrajera la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.552.795 y E-84.591.891, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraído el día 28 de diciembre de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal del estado Miranda, acta de Matrimonio Nº 238, año 2011.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carrizal del Municipio Carrizal del estado Miranda y al Registro Principal del estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las diez con cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL







EXP. AP31-S-2017-001797
CMP / LJR / CHAMS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR