Decisión Nº AP31-S-2017-000531 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-02-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-000531
Fecha06 Febrero 2017
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesLEDDY LEONORA MAZZUCA GÓNZALEZ Y MIGUEL ALBERTO ATTEUCHE ZALATAN
Tipo de procesoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2017-000531
SOLICITANTES: LEDDY LEONORA MAZZUCA GÓNZALEZ Y MIGUEL ALBERTO ATTEUCHE ZALATAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.282.607 y V-6.452.612, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 163.178 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Por recibido el anterior escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, presentada por los solicitantes, ciudadanos LEDDY LEONORA MAZZUCA GÓNZALEZ Y MIGUEL ALBERTO ATTEUCHE ZALATAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.282.607 y V-6.452.612 respectivamente debidamente asistidos de Abogados, en el cual ambas partes requiere la partición amistosa de la comunidad conyugal, disuelta mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 1º/08/2016, y definitivamente firme por auto de fecha 16/09/2016, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.- En consecuencia, pasa a emitir su pronunciamiento en la siguiente forma:
Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo anteriormente transcrito, establece en forma taxativa las diferentes causas de disolución de la comunidad de bienes habidos en el matrimonio, no permitiendo según su postulado, la posibilidad de que intervenga la voluntad de las partes.
Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Una vez disuelto el vínculo matrimonial, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que el ciudadano MIGUEL ALBERTO ATTEUCHE ZALATAN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.452.612, cede y traspasa a la ciudadana LEDDY LEONORA MAZZUCA GÓNZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.282.607, el veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (1) inmueble constituido por una Casa-Quinta de una planta denominada “María Guillermina” y el área del terreno en el que esta construida, situado en la ciudad de Caracas, Jurisdicción de la Parroquia San Bernardino, Ubicado en la Urbanización San Bernardino, sección Anauco Arriba, Manzana A.F.12, Avenida Cristóbal Rojas Nro 7 (catastro Nro.01-01-15-U01-001-008-014-000-000-000), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en documento de propiedad cursante a los folios 14 al 17 de la presente solicitud, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha trece (11) de febrero de 1998, anotado bajo el Nº 29, tomo 05, Protocolo Primero. Asimismo el ciudadano MIGUEL ALBERTO ATTEUCHE ZALATAN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.452.612, cede y traspasa a la ciudadana LEDDY LEONORA MAZZUCA GÓNZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.282.607 el cincuenta por ciento (50%) para pagar los derechos de la propiedad que posee, sobre un bien mueble consistente en un Vehículo Marca Chevrolet Aveo, placa AB49AV, color plata, tipo sedan, año 2009, serial de chasis 8Z1TJ51679V310534. El bien mueble objeto de esta partición fue adquirido durante el matrimonio como se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo 8Z1TJ51679V310534, de fecha 04 de abril del 2014.
Asimismo La ciudadana LEDDY LEONORA MAZZUCA GÓNZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.282.607, cede y traspasa al ciudadano MIGUEL ALBERTO ATTEUCHE ZALATAN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.452.612, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de la propiedad que posee, sobre la entidad mercantil denominada “Repuestos Masari”, C. A cuyo original está inscrito en el tomo 30-A Mercantil VII, número: 47 del año 2009.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la partición amistosa en los mismos términos y condiciones antes expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

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