Decisión Nº AP31-S-2017-002253 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-11-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-002253
Número de sentenciaS-N
Fecha07 Noviembre 2017
PartesYURBELI YUDITH RAMIREZ TORRES Y RICHARD AUGUSTO NAVARRO ALVARADO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º

SOLICITANTES: YURBELI YUDITH RAMIREZ TORRES y RICHARD AUGUSTO NAVARRO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.761.144 y V-16.331.953, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EDYS COROMOTO HERNÁNDEZ TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.651.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA DEFINITIVA.-
-I-
Visto el anterior escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos YURBELI YUDITH RAMIREZ TORRES y RICHARD AUGUSTO NAVARRO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.761.144 y V-16.331.953, respectivamente; asistidos por la ciudadana EDYS COROMOTO HERNÁNDEZ TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.651, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Correspondió su conocimiento a este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 01 de junio de 2017.
Los solicitantes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de enero de 2017; solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, en los siguientes términos:
PRIMERO: un (1) inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 6-A, ubicado en el primer piso del cuerpo A del edificio AGUJA AZUL, situado en la urbanización Playa Grande, en jurisdicción de la Parroquia Urimare del Estado Vargas. El inmueble está signado con el número de Catastro: 24-01-10-U01-05-11-03; con un área de CUARENTA Y OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (48,025 m2), y sus linderos son los siguientes: Norte: fachada norte del edificio; Sur: pasillo; Este: apartamento Nº 5; y Oeste: apartamento Nº 7. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad de propietarios del 1.0801%; el documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Vargas de fecha 10 Septiembre de 1.971, registrado bajo Nº 33, Folio 127 vto., Tomo 4to. Adicional, Protocolo 1º, asimismo le corresponde en uso un (1) puesto de estacionamiento en el área de estacionamiento y dos (2) maleteros sanitarios de servicio. Dicho inmueble está valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), pesa sobre el inmueble una hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Nacional de Crédito, C. A. Banco Universal, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Municipio del Estado Vargas, en fecha 25 de julio de 2012, inscrito bajo el Nro. 2012.682, Asiento Registral 1 del inmueble, matriculado con el Nro. 456.24.1.7.833, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. A los efectos de la presente partición y liquidación, la ciudadana YURBELI YUDITH RAMIREZ TORRES, plenamente identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos que le corresponden por comunidad conyugal al ciudadano RICHARD AUGUSTO NAVARRO ALVARADO, antes identificado, del inmueble antes descrito. Asimismo queda establecido que en virtud de la hipoteca que pesa sobre el inmueble antes descrito, el ciudadano RICHARD AUGUSTO NAVARRO ALVARADO, antes identificado, será el único responsable y obligado a pagar dicho crédito hipotecario.
SEGUNDO: un (1) vehículo Marca FIAT, Modelo PALIO FIRE 1.3, Color VERDE, Placas AG423LK, año: 2007; Serial del Motor: 178D70557333779, Serial de la Carrocería: 9BD17156172890098, Serial N.I.V. 9BD17156172890098; Tipo Sedan, Uso: Particular, a nombre de RICHARD AUGUSTO NAVARRO ALVARADO, antes identificado, según título emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 9BD17156172890098-3-2 de fecha 29 de Noviembre de 2013, con un valor aproximado de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). A los efectos de la presente partición y liquidación, la ciudadana YURBELI YUDITH RAMIREZ TORRES, plenamente identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos que le corresponden por comunidad conyugal al ciudadano RICHARD AUGUSTO NAVARRO ALVARADO, antes identificado, del vehículo antes descrito.
Finalmente, solicitaron la homologación de la presente partición, liquidación y adjudicación.
-II-
Al respecto el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“(…) La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (…)”
El artículo antes citado, así como el 186 ejusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“(…) que entre marido y mujer-salvo convención en contrario-son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio (…)”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“(…) Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales (...)”.
Considera quien aquí decide, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman, cediendo su proporción la ciudadana YURBELI YUDITH RAMIREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.761.144, al ciudadano RICHARD AUGUSTO NAVARRO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.331.953, y la plena propiedad de los bienes de marras; y en virtud de ello, debe este Tribunal indefectiblemente homologar la presente solicitud; y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostátos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:40 a.m. EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

YPFD/EAC
Exp-AP31-S-2017-002253

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