Decisión Nº AP31-S-2016-008830 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-05-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-008830
Fecha26 Mayo 2017
Número de sentencia146
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMANUEL LEOBARDO CARTAYA ORTA Y LUISA DEL VALLE BORGES
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

SOLICITANTES: MANUEL LEOBARDO CARTAYA ORTA y LUISA DEL VALLE BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-6.847.811 y V-7.928.578, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: NILSEN BRACHO, ISBELL RODRIGUEZ, la primera, adscrita a la Unidad Asesoría Ciudadana de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital y la segunda, abogada en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 19.752, 123.631, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2016-008830
(Sentencia Definitiva)


-I-
Se inicia la presente solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL LEOBARDO CARTAYA ORTA y LUISA DEL VALLE BORGES, en fecha 27 de octubre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistidos por la abogada ISBELL RODRIGUEZ, solicitando el divorcio fundamentando su acción en el articulo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 15 de diciembre de 1986, ante la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 53, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1986, consignada junto al escrito de solicitud.

Asimismo, señalaron que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres LEOSMARY DEL VALLE CARTAYA BORGES, DIMARYS DEL CARMEN CARTAYA BORGES e ISMARY DANIELA CARTAYA BORGES, y no adquirieron bienes inmuebles de la comunidad conyugal que declarar.

De igual manera expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urb. El Silencio, Cruz a Jabillo Nº 13, El Calvario, San Juan, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Asimismo arguyen que desde el quince (15) de abril de 1995, han permanecido separados, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.

En fecha 14 de noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 17 de enero de 2017, compareció LUISA DEL VALLE BORGES, asistida por la abogada NILSEN BRACHO, quien mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 30 de enero de 2017, mediante nota de secretaria se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 24 de febrero de 2017, el Alguacil encargado de practicar la notificación respectiva consignó boleta debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102º del Ministerio Público.

En fecha 18 de mayo de 2017, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar.

-II-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 53, de fecha 15 de diciembre de 1986, expedida ante la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MANUEL LEOBARDO CARTAYA ORTA y LUISA DEL VALLE BORGES, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

• Acta de Nacimiento N° 316 de fecha 21 de febrero de 1989, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana ISMARY DANIELA CARTAYA BORGES. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

• Acta de Nacimiento N° 58 de fecha 22 de febrero de 1995, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo las Brisas del Distrito Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana LEOSMARY DEL VALLE CARTAYA BORGES. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

• Acta de Nacimiento N° 386, de fecha 16 de marzo de 1992, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana DIMARYS DEL CARMEN CARTAYA BORGES. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MANUEL LEOBARDO CARTAYA ORTA, LUISA DEL VALLE BORGES, ISMARY DANIELA CARTAYA ORTA, DIMARYS DEL CARMEN CARTAYA BORGES y LEOSMARY DEL VALLE CARTAYA BORGES, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.

MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 15 de abril de 1995, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.



-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL LEOBARDO CARTAYA ORTA y LUISA DEL VALLE BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-6.847.811 y V-7.928.578, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 15 de diciembre de 1986, ante la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, según se desprende del acta de matrimonio Nº 53, correspondiente al año 1986.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha siendo las 03:30 (p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

Exp. AP31-S-2016-008830
RJG/EAC/Ap

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