Decisión Nº AP31-S-2017-003405 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-11-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-003405
Número de sentenciaPJD132017000100
Fecha10 Noviembre 2017
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesALVARO THOMAS FIGUEIRA PEREZ
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-003405

SOLICITANTE: ALVARO THOMAS FIGUEIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.543.099.

ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: JANETHE VEZGA CARVAJAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.836.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2017-003405

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 12 de julio de 2017, por el ciudadano ALVARO THOMAS FIGUEIRA PEREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JANETHE VEZGA CARVAJAL, identificados en la parte inicial del presente fallo, quién solicitó la Rectificación del Acta de su Matrimonio de la ciudadana VERONICA CLEMENTINA PEREZ FERNANDEZ, de fecha 08 de junio de 1970, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1970, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 19 de julio de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera so opinión.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2017, compareció el ciudadano ALVARO THOMAS FIGUEIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.543.099, asistido por la abogada JANETHE VEZGA CARVAJAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 127.836, mediante la cual consignó respectiva publicación del edicto y consignó fotostatos a los fines de la notificación del fiscal de Ministerio Público.
Por auto fechado 18 de septiembre de 2017, se ordena librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, dando así cumplimiento a lo dictado en auto de fecha 19 de julio de 2017, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, compareciendo el 28 de septiembre de 2017, la abogada MARIA ROZAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésima Décima (110º) encargada de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) con competencia en lo Civil, Protección e Instituciones Familiares, y manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano ALVARO THOMAS FIGUIRA PEREZ.
En fecha 31 de octubre de 2017, compareció el ciudadano ALVARO FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.543.099, asistido por la abogada JANETHE DEL MILAGROS VEZGA CARVAJAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.836, mediante la cual solicitó al Tribunal dictar sentencia en la solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que consta en el acta de matrimonio Nº 248, de fecha 08 de junio de 1970 emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece del siguiente error: se asentaron de forma incompleta y errónea los apellidos de los padres de la contrayente (ciudadana VERONICA CLEMENTINA PEREZ FERNANDEZ), de la siguiente manera:”hija de LUIS PEREZ (…) y de LUISA FERNANDEZ DE PEREZ”, siendo lo correcto “hija de LUIS PEREZ MORA (…) y de LUISA FERNANDEZ DOBLE”, según lo acredita la partida de nacimiento de su cónyuge, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.

Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS MANUEL FIGUEIRA RODRIGUEZ y VERONICA CLEMENTINA PEREZ FERNANDEZ, objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 248, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1970;
2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VERONICA CLEMENTINA PEREZ FERNANDEZ (cónyuge del solicitante), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de julio de 1943, acta Nº 220, del año 1943. Dicha partida riela al folio 8 del presente expediente;
3) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALVARO THOMAS FIGUEIRA PEREZ y VERONICA CLEMENTINA PEREZ FERNANDEZ
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de matrimonio, que los apellidos de los padres de la contrayente (ciudadana VERONICA CLEMENTINA PEREZ FERNANDEZ) fueron transcritos de forma incompleta y errónea de la siguiente manera: “hija de LUIS PEREZ (…) y de LUISA FERNANDEZ DE PEREZ”, siendo lo correcto “hija de LUIS PEREZ MORA (…) y de LUISA FERNANDEZ DOBLE”, según lo acredita la partida de nacimiento de su cónyuge, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.

III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que se identificaron los apellidos de los padres de la contrayente (ciudadana VERONICA CLEMENTINA PEREZ FERNANDEZ) de forma incompleta y errónea de la siguiente manera: “hija de LUIS PEREZ (…) y de LUISA FERNANDEZ DE PEREZ”,, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio del solicitante, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 248, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1970, de fecha 08 de junio de 1970 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de MATRIMONIO de los ciudadanos CARLOS MANUEL FIGUEIRA RODRIGUEZ y VERONICA CLEMENTINA PEREZ FERNANDEZ, en lo que respecta a los apellidos de los padres de la contrayente, los cuales deben anotarse en la forma como a continuación “hija de “LUIS PEREZ MORA (…) y de LUISA FERNANDEZ DOBLE”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA.
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RODRIGUEZ


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