Decisión Nº AP31-S-2017-000397 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-01-2017

Fecha30 Enero 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-000397
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesDEMANDANTE: RAFFOUL KARAM SAADE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.959.996 /PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL DIAZ HERNANDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.364.258.
Tipo de procesoEntrega Material Del Bien Vendido
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

DEMANDANTE: RAFFOUL KARAM SAADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.959.996

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: OSWALDO ESCALONA VALDIVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.655.

PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.364.258.

MOTIVO: Entrega Material de Bien Vendido.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Declinatoria de la Competencia en Razón del Territorio).

ASUNTO: AP31-S-2017-000397.

I

En fecha 20 de enero de 2017, el abogado OSWALDO ESCALONA VALDIVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.655, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFFOUL KARAM SAADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.959.996, contentivo de la Solicitud de Entrega Material de Bien Vendido, de conformidad con el articulo 929 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.364.258, en virtud de la declinatoria de competencia; este Tribunal acordó darle entrada a la solicitud.


II

La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.

Alega la parte solicitante que la Entrega Material de Bien Vendido, se encuentran ubicado en la siguiente dirección: “Edificio A, Piso 4, Apartamento 40, Sector M-2 (A, B) de la Urbanización La Arboleda, ubicado en el lugar denominado Don Blas, Jurisdicción del Municipio San Antonio de los Altos del Estado Miranda”.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

ÚNICO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en Razón del Territorio, y declina su conocimiento al Juzgado de los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de tal Juzgado, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
En esta misma fecha, siendo las diez horas y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANA PADILLA RIVERA


JEPP/JPR/Ángel.-

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