Decisión Nº AP31-S-2016-008235 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-06-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-008235
Fecha30 Junio 2017
PartesFRANCISCA RAMONA MEDINA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de junio de 2017
206º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadana FRANCISCA RAMONA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.862.103.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado ADRIAN PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 210.768.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
ASUNTO: AP31-S-2016-008235
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud interpuesta en fecha 11 de octubre de 2016, por la ciudadana FRANCISCA RAMONA MEDINA, ya identificada al inicio del presente fallo, debidamente asistida de abogado, en la cual solicito la rectificación del Acta de matrimonio de sus padres, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, bajo el Nº 227, correspondiente al año 1954, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, ya que la misma adolece de un error material que consiste en que en la referida Acta se identificó a su madre como “GABRIELA MEDINA”, siendo eso incorrecto por cuanto su identidad correcta es “GABRIELA ANTONIA CABRERA MEDINA”, y en razón de ello solicita la rectificación del acta de matrimonio en los términos antes expuestos.
En fecha 14 de octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno la notificación del Ministerio Publico y la publicación del correspondiente cartel a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró cartel de citación dirigido a cualquier persona interesada en el presente juicio, para ser publicado en el Diario “VEA”.
Consta en el folio 21 del presente expediente, nota de secretaria de fecha 19 de octubre de 2016, donde se deja constancia que se entregó cartel de citación a la solicitante ciudadana FRANCISCA RAMONA MEDINA.
Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2016, la solicitante debidamente asistida de abogado consignó la copia fotostática para la debida notificación al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo, consignó el cartel de citación publicado en el libro en el Diario “VEA”.
En fecha 22 de febrero de 2017, se libró la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de marzo de 2017, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación de la representación del fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de marzo de 2017, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su condición de Fiscal Encargada Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de no tener objeción alguna al presente procedimiento.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“…Artículo 501. Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 773. En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…”.

En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación del acta de matrimonio solicitada. ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de rectificación del Acta de matrimonio, solicitada por la ciudadana FRANCISCA RAMONA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.862.103. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: en donde se lee: “GABRIELA MEDINA” se debe leer: “GABRIELA ANTONIA CABRERA MEDINA”; para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador el Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las diez con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. AP31-S-2016-008235
CMP / LJR / CHAMS JE


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