Decisión Nº AP31-S-2014-001759 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-04-2017

Fecha07 Abril 2017
Número de expedienteAP31-S-2014-001759
Número de sentencia577
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesAUGUSTO JESUS CIPRIANI SEQUERA
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°

SOLICITANTE: AUGUSTO JESUS CIPRIANI SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.946.
ABOGADO APODERADO: AUGUSTO JESUS CIPRIANI MAGO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.876.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-001759
- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha quince (12) de marzo de dos mil catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por el este Tribunal en fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), por el abogado AUGUSTO JESUS CIPRIANI MAGO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.876 apoderado judicial del ciudadano, AUGUSTO JESUS CIPRIANI SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.946., por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio Nº 15, el año 1975, la cual corre inserta por ante los Libros del Juzgado de la Primera Parroquia el Valle del Distrito Federal Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en su acta de matrimonio en la cual cometieron un error en el nombre de la cónyuge “…OLI JOSEFINA BARROETA RUS… siendo lo correcto “…OLY JOSEFINA BARROETA RUS…”, así como también en el segundo nombre de la madre del solicitante donde no se lee con claridad dicho nombre siendo lo correcto “..AURELIA…”
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2014, el Tribunal le dio entrada la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, e insto al solicitante a consignar copia certificada del Acta de nacimiento de las ciudadanas OLY JOSEFINA BARROETA RUS Y CARMEN AURELIA SEQUERA DE CIPRIANI
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2014, compareció el Abogado Augusto Cipriani, y consigno escrito de reforma de la solicitud.-
En fecha 10 de abril de 2014, se dicto auto mediante el cual se insta al solicitante a consignar copia certificada de la ciudadana OLY JOSEFINA BARROETA RUS.-
En fecha 18 de octubre de 2016, compareció el abogado Augusto Cipriani, mediante la cual consigno copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana OLY JOSEFINA BARROETA RUS
En fecha 10 de noviembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional admitió la solicitud y ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó al solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 10 de enero de 2017, compareció el apoderado judicial y mediante diligencia consignó ejemplar de cartel publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 14 de marzo de 2017, se tomo la declaración testimonial de los ciudadanos IVONNE AMALIA RODRIGUEZ MARTINEZ Y RAFAEL ANGEL TREJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.677.631 y V-17.425.989 respectivamente
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
 Copia certificada del Acta de matrimonio Nº 15, de fecha treinta (30) de enero de 1975, expedida por el Juzgado de la Primera Parroquia el Valle del Distrito Federal Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a los ciudadanos AUGUSTO JESUS CIPRIANI SEQUERA Y OLY JOSEFINA BARROETA RUS, antes identificados, de la cual se desprenden claramente el error manifestado por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Copia de la cedula de la ciudadana OLY JOSEFINA BARROETA RUS; y así se declara.
-II-

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el solicitante, que en la mencionada acta de matrimonio se incurrió en la siguiente omisión y error material involuntario, a saber: Al asentar el nombre de la cónyuge del solicitante, de la siguiente manera: “…OLI…”, siendo lo correcto: “…OLY”, por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 15, de fecha treinta (30) de enero de 1975, expedida por el Juzgado de la Primera Parroquia el Valle del Distrito Federal Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.-
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio es necesaria la comprobación que realmente haya existido tanto la omisión como el error material, y en el caso concreto, ambas condiciones estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio, solicitada por el ciudadano AUGUSTO JESUS CIPRIANI SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.946; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Matrimonio Nº 15, de fecha treinta (30) de enero de 1975, expedida por el Juzgado de la Primera Parroquia el Valle del Distrito Federal Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta al nombre y apellido de la madre donde dice: “……”, debe decir, “…OLI…”, siendo lo correcto: “…OLY”,
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Director de la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital del consejo nacional electoral (CNE), a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de matrimonio Nº 15, de fecha treinta (30) de enero de 1975, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete días del abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA


ABG. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _______________de la mañana.
LA SECRETARIA


ABG. JENNY SCHOTBORGH

AP31-S-2014-001759
IGC/JS

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