Decisión Nº AP31-S-2017-001880 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-07-2017

Número de sentencia177
Fecha03 Julio 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-001880
PartesFRANCISCO JOSÉ SALAZAR GÓMEZ, SORAYA ELIZABETH SALAZAR DE CORDERO, SIUDY JOSEFINA SALAZAR HERNÁNDEZ, FRANKLIN ARGENIS SALAZAR CLEMENTE, SORINEL MARIA SALAZAR HERNÁNDEZ, FRANCIA IRAKYAHARU SALAZAR CLEMENTE, FRANCISCO JAVIER SALAZAR CLEMENTE, FRANCIS YAHAMARUT SALAZAR CLEMENTE Y GLADYS FIDELINA CLEMENTE
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de julio de 2017
207º y 158°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ SALAZAR GÓMEZ, SORAYA ELIZABETH SALAZAR DE CORDERO, SIUDY JOSEFINA SALAZAR HERNÁNDEZ, FRANKLIN ARGENIS SALAZAR CLEMENTE, SORINEL MARIA SALAZAR HERNÁNDEZ, FRANCIA IRAKYAHARU SALAZAR CLEMENTE, FRANCISCO JAVIER SALAZAR CLEMENTE, FRANCIS YAHAMARUT SALAZAR CLEMENTE Y GLADYS FIDELINA CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.553.369, V- 9.099.223, V-6.975.829, V-6.316.070, V-12.174.012, V-12.293.572, V-6.238.661, V-11.679.989 y V-3.155.461, respectivamente, causahabientes del De-Cujus FRANCISCO SALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-906.862 fallecido Ab-Intestato, en fecha 3 de marzo de 2017, en la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, del Distrito capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENAREZ.

AP31-S-2017-001880
Miguel

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