Decisión Nº AP31-S-2017-000221 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-07-2017

Fecha27 Julio 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-000221
Número de sentencia666
Distrito JudicialCaracas
PartesERNESTO DANIEL JIMENEZ CASTILLO
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: ERNESTO DANIEL JIMENEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.277.289.
APODERADA JUDICIAL: LELYS PERALTA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.265.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ASUNTO: AP31-S-2017-000221

Vistas las actuaciones de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada LELYS PERALTA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.265, en representación del ciudadano ERNESTO DANIEL JIMENEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.277.289, así como las testimoniales de los ciudadanos BETTY COROMOTO QUEVEDO MEJIA y EDUARDO ARGENIS RODRIGUEZ GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.153.895 y V-5.491.831, respectivamente.
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito de la solicitud, este Tribunal observa que el mismo se refiere a una solicitud de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual se encuentra contemplada en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera prudente resolver sobre el decreto o no de la misma, ello en acatamiento a la resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3 ”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”; asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
La competencia por razón de la materia, viene a constituir el límite de la Jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma supra transcrita.

Por cuanto en la presente solicitud de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se encuentra incluido unos menores de edad de nombres ENZO GABRIEL BUSTILLOS PORTILLO y MARIA GABRIELA BUSTILLOD PORTILLO, y es materia cuyo conocimiento está atribuido a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por lo que es forzoso para el Juez de este Tribunal en acatamiento a la normativa señalada declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y declina la competencia en un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
La incompetencia del Juez en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA la competencia en Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 27 de julio de 2017 Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha, siendo la__________de la mañana____________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH.
Exp: AP31-S-2017-000221
IGC/JS/Ma.Alejandra-*

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