Decisión Nº AP31-S-2014-007754 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-09-2017

Número de sentenciaPJ0132017000030
Fecha20 Septiembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2014-007754
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesXIOMARA RODRIGUEZ, MARTHA JOSEFA MARTHEYN RODRIGUEZ, JAVIER ALBERTO MARTHEYN RODRIGUEZ, MARITZA JULIA MARTHEYN RODRIGUEZ Y MOISES MARTHEYN RODRIGUEZ
Tipo de procesoSolicitud
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2014-007754

SOLICITANTES: ciudadanos XIOMARA RODRIGUEZ, MARTHA JOSEFA MARTHEYN RODRIGUEZ, JAVIER ALBERTO MARTHEYN RODRIGUEZ, MARITZA JULIA MARTHEYN RODRIGUEZ y MOISES MARTHEYN RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 29.565.770, V- 11.900.276, V- 16.087.354, V-6.215.112 y V-12.763.811, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: IRIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.580.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción por los ciudadanos XIOMARA RODRIGUEZ, MARTHA JOSEFA MARTHEYN RODRIGUEZ, JAVIER ALBERTO MARTHEYN RODRIGUEZ, MARITZA JULIA MARTHEYN RODRIGUEZ y MOISES MARTHEYN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.087.354 V- 11.900.276 y V- 29.565.770, respectivamente el último ciudadano actúa como apoderado de sus hermanos MARITZA JULIA MARTHEYN RODRIGUEZ y MOISES MARTHEYN RODRIGUEZ, respectivamente, asistidos por la Abogada IRIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.580, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JORGE ALBERTO MARTHEYN CELEDON, titular de la cédula de identidad Nº V-2.819-477, identificada con el Nº. 1233, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto si bien es cierto la ciudadana XIOMARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 29.565.770, alega ser concubina del causante, ciudadano Jorge Alberto Martheyn Celedon, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad No. V- 2.819.477 y los recaudos anexos al mismo, en el cual con fundamento en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Juzgado se incluya junto a sus hijos JAVIER ALBERTO MARTHEYN RODRIGUEZ, MARTHA JOSEFA MARTHEYN RODRIGUEZ, MARITZA JULIA MARTHEYN RODRIGUEZ y MOISES MARTHEYN RODRIGUEZ en la presente solicitud, este Juzgado observa: La solicitante, ciudadana XIOMARA RODRIGUEZ, se atribuye la condición de concubina del causante JORGE ALBERTO MARTHEYN CELEDON y pretende sea incluida junto a sus hijos en la acta de defunción Nº 1233, del ciudadano JORGE ALBERTO MARTHEYN CELEDON, de lo antes expuesto se determina, que la ciudadana XIOMARA RODRIGUEZ, quien alegó haber vivido en concubinato con el causante JORGE ALBERTO MARTHEYN CELEDON, debe obtener sentencia definitivamente firme que reconozca que mantuvo una unión estable con el precitado causante, a los fines de poder reclamar los efectos civiles pretendidos. Por lo antes señalado y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar la solicitud realizada por la ciudadana XIOMARA RODRIGUEZ.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por los ciudadanos JAVIER ALBERTO MARTHEYN RODRIGUEZ, MARTHA JOSEFA MARTHEYN RODRIGUEZ, MARITZA JULIA MARTHEYN RODRIGUEZ y MOISES MARTHEYN RODRIGUEZ, Este Tribunal se ADMITE y ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse respecto de la misma observa:
Acompaña la representación judicial del solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, a los autos los siguientes medios probatorios:
1. Copia Certificada del Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de octubre de 2013, anotado bajo el Nº 38, tomo 215, folios 163, hasta 165.
2. Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano JORGE ALBERTO MARTHEYN CELEDON, bajo el número V-2.819.477.
3. Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus JORGE ALBERTO MARTHEYN CELEDON, bajo el número V-2.819.477, identificada con el Nº. 1233, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
4. Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano JAVIER ALBERTO MARTHEYN RODRIGUEZ, bajo el número V-16.087.354.
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano JAVIER ALBERTO MARTHEYN RODRIGUEZ, bajo el número V-16.087.354, identificada con el Nº 1645, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.
6. Datos Filiatorios del Ciudadano JAVIER ALBERTO MARTHEYN RODRIGUEZ, bajo el número V-16.087.354, expedida por el Servicio Administrativo, Identificación Migración y Extranjería. SAIME.
7. Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana MARTHA JOSEFA MARTHEYN RODRIGUEZ, bajo el número V-11.900.276.
8. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana MARTHA JOSEFA MARTHEYN RODRIGUEZ, bajo el número V-11.900.276, identificada con el Nº 455, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.
9. Datos Filiatorios de la ciudadana MARTHA JOSEFA MARTHEYN RODRIGUEZ, bajo el número V-11.900.276, expedido por el Servicio Administrativo, Identificación Migración y Extranjería. SAIME.
10. Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana MARITZA JULIA MARTHEYN RODRIGUEZ, bajo el número V-6.215.112.
11. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana MARITZA JULIA MARTHEYN RODRIGUEZ, bajo el número V-6.215.112, identificada con el Nº 1668, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital
12. Datos Filiatorios de la ciudadana MARITZA JULIA MARTHEYN RODRIGUEZ, bajo el número V-6.215.112, expedido por el Servicio Administrativo, Identificación Migración y Extranjería. SAIME.
13. Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano MOISES MARTHEYN RODRIGUEZ, bajo el número V-12.763.811.
14. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano MOISES MARTHEYN RODRIGUEZ, bajo el número V-12.763.811, identificada con el Nº 51, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
15. Datos Filiatorios del ciudadano MOISES MARTHEYN RODRIGUEZ, bajo el número V-12.763.811, expedido por el Servicio Administrativo, Identificación Migración y Extranjería. SAIME.
16. Copia Certificada del Justificativo de testigo a objeto de demostrar la unión concubinaria que mantuvieron los ciudadanos JORGE ALBERTO MARTHEYN ZELEDÓN Y XIOMARA RODRÍGUEZ.

El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Ahora bien observa quien suscribe que de las documentales aportadas, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de DEFUNCIÓN cuya rectificación se solicita, siendo que este error se tramitó por juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal

De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Observa este Juzgador que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que:
“…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, seria negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Establecido lo anterior quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, solicitada por los ciudadanos por los ciudadanos JAVIER ALBERTO MARTHEYN RODRIGUEZ, MARTHA JOSEFA MARTHEYN RODRIGUEZ y XIOMARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.087.354 V- 11.900.276 y V- 29.565.770, respectivamente el primer ciudadano actúa como apoderado de sus hermanos MARITZA JULIA MARTHEYN RODRIGUEZ y MOISES MARTHEYN RODRIGUEZ, respectivamente, y en tal sentido ordena que se rectifique la omisión en los términos siguientes: en el acta de defunción del ciudadano JORGE ALBERTO MARTHEYN ZELEDÓN, signada con el Nº 1233, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de defunción del Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de julio de 2011: En los datos relativos por lo que donde dice: “ DESCENDIENTES: 1) “DALIA MARTHEYN RODRIGUEZ”, titular de la cédula 15.206.065, debe decir: “DESCENDIENTES: 1) “DALIA MARTHEYN RODRIGUEZ”, titular de la cédula 15.206.065, 2) JAVIER ALBERTO MARTHEYN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.087.354, 3) MARTHA JOSEFA MARTHEYN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.900.276, 4) MARITZA JULIA MARTHEYN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.215.112, 5) MOISES MARTHEYN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.763.811, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Registrador Principal del Distrito Capital y al CNE del Distrito Capital, y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RODRÍGUEZ.

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RODRÍGUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR