Decisión Nº AP31-S-2016-004895 de Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-10-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-004895
Fecha03 Octubre 2017
EmisorTribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesDAYRAN DAVID RAMIREZ DI DONNA Y MARIA ALEJANDRA ROJAS
Tipo de procesoSeparación De Cuerpos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 3 de Octubre de 2017
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

-I-
SOLICITANTES: DAYRAN DAVID RAMIREZ DI DONNA y MARIA ALEJANDRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-16.620.757 y V-13.118.005, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NELIDA RANGEL FERNANDEZ; abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.621.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-004895.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Comienza el presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos presentado en fecha 14 de junio de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede Los Cortijos, por los ciudadanos DAYRAN DAVID RAMIREZ DI DONNA y MARIA ALEJANDRA ROJAS; ambos ut supra identificados; sometido a distribución, le correspondió su conocimiento a este Tribunal el cual lo recibió por secretaria el día 15 de junio de 2016 según nota de diario que cursa al folio uno.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 07 de febrero de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 45, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2014; que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal y que fijaron como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: El cuartel, Catia, Urbanización Rafael urdaneta, vereda11, casa N° 3, jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 29 de Junio de 2016, este Tribunal Admitió y decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos; 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2017 comparecieron los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROJAS y DAYRAN DAVID RAMIREZ DI DONNA, titulares de la cedula de identidad Nros V-13.118.005 y V-16.620.757, quienes mediante diligencia solicitaron la conversión en Divorcio.
Los solicitantes consignaron junto con su escrito de solicitud copia certificada de Acta de matrimonio N° 45, de fecha 07 de febrero de 2014, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los solicitantes son cónyuges y contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil, en relación a dicho documento este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil. Así se establece.
Copias Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DAYRAN DAVID RAMIREZ DI DONNA y MARIA ALEJANDRA ROJAS.
-II-
Al respecto, el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, y así de que se declare el divorcio, este Tribunal considera que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya que transcurrió más de un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso es procedente en Derecho y así debe ser declarado tal y como se estableció anteriormente ASI DE DECIDE .
III
Con fuerza en las razones expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en cede civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos DAYRAN DAVID RAMIREZ DI DONNA y MARIA ALEJANDRA ROJAS; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.620.757 y V-13.118.005, respectivamente, y en consecuencia, declara, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha 07 de febrero de 2014, por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según del Acta de Matrimonio Nº45, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por esa autoridad civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se ordena notificar a las autoridades correspondientes a los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 3 de Octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS




Exp. AP31-S-2016-004895
MCGH/AT/ENDER

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