Decisión Nº AP31-S-2016-010350 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 05-12-2017

Número de sentenciaPJ0172017000135
Fecha05 Diciembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-010350
PartesVILMA STELLA ARENAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.208.316
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: VILMA STELLA ARENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.208.316

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

ASUNTO: AP31-S-2017-010350
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 7 de Diciembre de 2016, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Defunción junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 14 de Diciembre de 2016, se ordenó darle entrada a la presente solicitud, instando a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos VILMA STELLA ARENAS y LUIS ENRIQUE RAMIREZ.
En fecha 20 de enero de 2017, mediante diligencia se consignó copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 10 de febrero de 2017, mediante diligencia se consignó copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JHONNY JOSE RAMIREZ ARENAS.
En fecha 16 de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenando tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 29 de junio de 2017, mediante diligencia se consignó Cartel de Citación publicado en el diario “EL UNIVERSAL”
En fecha 13 de julio de 2017, mediante diligencia se consignaron los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2017, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, toda vez que fueron consignados los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 9 de Octubre de 2017, el alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 25 de Octubre de 2017, la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil, y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante, ciudadana VILMA STELLA ARENAS, que en el Acta de Defunción correspondiente a su cónyuge, ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-4.519.057, presenta un error material al momento de identificarlo como “ENRIQUE RAMIREZ LUIS”, siendo lo correcto “LUIS ENRIQUE RAMIREZ”, y de igual manera se omitió colocar a la solicitante como cónyuge del de cujus, ya para el momento de su fallecimiento se encontraba casado con la ciudadana VILMA STELLA ARENAS, tal como se evidencia en el acta de Matrimonio N° 281 del año 1993 levantada ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, omitiéndose de igual manera al hijo del de cujus JOHNNY JOSE. En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de defunción levantada por ante Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 459, del 13 de marzo de 2015, solicitud que se fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
De los Documentos Aportados:
1. Copia certificada del acta de defunción perteneciente al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ, levantada por ante Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 459, del año 2015
2. Copia Certificada Mecanografiada del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ, levantada por el Registro Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia
3. Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos VILMA STELLA ARENAS y LUIS ENRIQUE RAMIREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 281 del año 1993.
4. Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a los ciudadanos VILMA STELLA ARENAS y LUIS ENRIQUE RAMIREZ, Nros. V- 24.208.316 y V-4.519.057 ambos respectivamente.
5. Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano JHONNY JOSE, levantada ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 2962 del año de 1975
6. Copia de la cédula de identidad del ciudadano JHONNY JOSE RAMIREZ ARENAS Nro V-12.761.169
El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, la solicitante, ciudadana VILMA STELLA ARENAS, señaló que en el Acta de Defunción correspondiente a su cónyuge, ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ, supra identificado, presenta un error material al momento de identificarlo como “ENRIQUE RAMIREZ LUIS”, siendo lo correcto “LUIS ENRIQUE RAMIREZ”. De igual manera se omitió colocar a la solicitante como cónyuge del de cujus, ya para el momento de su fallecimiento se encontraba casado con la solicitante, ciudadana VILMA STELLA ARENAS, tal como se evidencia en el acta de Matrimonio N° 281 del año 1993 levantada ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y se omitio igualmente identificar al ciudadano JOHNNY JOSE RAMIREZ ARENAS, como hijo del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ razón por la cual se hace procedente en derecho la rectificación de su acta de defunción. Así se establece.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana VILMA STELLA ARENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.208.316 y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de defunción correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-4.519.057, levantada por ante Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 459 del año 2015, donde dice “ENRIQUE RAMIREZ LUIS”, deberá decir “LUIS ENRIQUE RAMIREZ”. De igual manera se ordena identificar a la solicitante, ciudadana VILMA STELLA ARENAS, supra identificada, como cónyuge del de cujus y al ciudadano JOHNNY JOSE RAMIREZ ARENAS, como hijo del de cujus. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, CINCO (05) DE DICIEMRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. MSC. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

ABG.LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG.LUZDARY JIMENEZ SILVA
OLV/LJS/AF


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