Decisión Nº AP31-S-2016-005612 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-01-2017

Fecha11 Enero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-005612
Distrito JudicialCaracas
PartesJAIRO MANUEL GONZÁLEZ AUTOURI
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: JAIRO MANUEL GONZÁLEZ AUTOURI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.636.504
ABOGADA ASISTENTE: JUDEIBY MACAIRIS TORRES CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.251.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-005612
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 04 de julio de 2016, presentada por el ciudadano JAIRO MANUEL GONZÁLEZ AUTOURI venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 13.636.504 asistido por la abogada en ejercicio JUDEIBY MACAIRIS TORRES CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.251, identificadas anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2014, por medio de la cual solicita la Corrección y/o Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, según consta de Acta de Nacimiento Nº 44, del año 1950, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometieron errores materiales: respecto a la progenitora de la solicitante, 1) Donde dice “…DOMINGO AUTUORI…” debe decir:. DOMENICO AUTUORI 2) Donde dice que el presentante tiene 40 años, debe decir: 37 años. 3) Donde dice: SALERNO debe decir: CAMEROTA.
Por auto de fecha 11 de julio de 2016, el Tribunal ordenó dar entrada y anotar en el Libro respectivo la solicitud, asimismo insto al solicitante a consignar copia de la cedula de identidad y acta de nacimiento del ciudadano DOMENICO AUTUORI RUOCCO.
En fecha 01 agosto de 2016 compareció el ciudadano JAIRO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.636.504 asistido por la abogada JUDEIBY TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 211.251 y mediante diligencia otorgo poder apud-acta.
Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2016 el Tribunal insto al solicitante a dar cumplimiento al auto de fecha 11 de julio de 2016.
En fecha 19 de septiembre de 2016 compareció la abogada JUDEIBY TORRES y mediante diligencia señalo los motivos por los cuales no consigno copia de cedula del difunto. Asimismo consigno copia certificada de la sentencia de rectificación de acta de defunción del ciudadano DOMENICO AUTUORI RUOCCO, copia del pasaporte y datos filiatorios.
Compareció en fecha 20 de septiembre de 2016 la abogada JUDEIBY MACAIRIS TORRES y mediante diligencia consigno copia del acta de nacimiento.
Mediante auto de fecha 23 de septiembre se insto al solicitante a consignar acta de nacimiento del ciudadano DOMENICO AUTUORI RUOCCO en copias debidamente certificadas por las autoridades competentes.
En fecha 22 de septiembre de 2016 compareció la abogada JUDEIBY TORRES y mediante diligencia consigno original de los datos filiatorios.
En fecha 04 de octubre 2016 este Tribunal insto al solicitante a consignar acta de nacimiento del De-cujus DOMENICO AUTUORI RUOCCO.
En fecha 19 de octubre de 2016 compareció la abogada JUDEIBY TORRES y mediante diligencia consigno acta de nacimiento traducida por un intérprete público.
En fecha 26 de octubre de 2016 este Tribunal insto al solicitante a consignar documentos de identificación que indiquen el parentesco entre JAIRO GONZÁLEZ AUTOURI y DOMENICO AUTUORI RUOCCO.
En fecha 28 de octubre de 2016 comparecieron los ciudadanos CATERINA AUTUORI y JAIRO GONZÁLEZ, asistidos por la abogada JUDEIBY TORRES y mediante diligencia otorgaron poder apud-acta.
En fecha 28 de octubre de 2016 compareció la abogada JUDEIBY TORRES y mediante diligencia consigno copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos CATERINA AUTUORI y JAIRO MANUEL GONZÁLEZ y copia del acta de nacimiento del ciudadano JAIRO GONZÁLEZ.
Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2016 este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó a la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 02 de noviembre de 2016, la abogada en ejercicio JUDEIBY TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.251, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y mediante diligencia retiró cartel.
En fecha 07 de noviembre de 2016, mediante nota de secretaria se deja constancia que se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2016 compareció la abogada JUDEIBY TORRES y mediante diligencia consigno los fotostatos necesarios para librar boleta al fiscal. Asimismo solicito el desglose del documento original correspondiente a los datos filiatorios.
En fecha 09 de noviembre de 2016 compareció la abogada JUDEIBY TORRES y mediante diligencia consigno la publicación del cartel.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2016 este tribunal realizo el desglose de los originales solicitados en fecha 07 de noviembre de 2016.
En fecha 14 de diciembre de 2016 compareció la ciudadana IRAIMA GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nro. 10.690.908 mensajera de la fiscalia del ministerio publico y consigno diligencia suscrita por la abogada ZULEMA DUM COLMENARES en su carácter de fiscal del ministerio público, quien señaló: que no tiene nada que objetar a la solicitud.
En fecha 21 de diciembre de 2016 compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, alguacil y consignó boleta de notificación firmada.
Para probar lo alegado la solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 44 de la ciudadana CATERINA AUTUORI DE GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-5.604.439, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente los errores materiales y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del otorgamiento de una constancia de datos filiatorios del ciudadano DOMENICO AUTUORI RUOCCA Número 1487 de fecha 30 de junio de 2016, cursante en autos, al cual se le aprecia todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple del pasaporte del ciudadano DOMENICO AUTUORI al cual se le aprecia todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano DOMENICO AUTUORI RUOCCO, Nro. 556, del año 1993, de los libros de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos. Por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DOMENICO AUTUORI, Nro. 44 de los libros de nacimiento de fecha 16 de noviembre de 1918, del Municipio Camerota (Salermo)- Oficina de Registro Civil y Electoral, cursante en autos, por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos CATERINA AUTUORI DE GONZÁLEZ y JAIRO MANUEL GONZÁLEZ DE AUTUORI, cursante en autos, por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del acta de nacimiento de JAIRO GONZÁLEZ Nro. 410, del año 1980, de los libros de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, municipio libertador del Distrito Capital, cursante en autos. Por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

-II-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 44 de la ciudadana CATERINA AUTUORI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.604.439.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 44 de la ciudadana CATERINA AUTUORI DE GONZÁLEZ, en consecuencia en lo que respecta al acta de Registro de Nacimiento 1) Donde dice “…DOMINGO AUTUORI…” debe decir: DOMENICO AUTUORI. 2) Donde dice: 40 AÑOS DE EDAD, debe decir: 37 AÑOS DE EDAD. 3) Donde dice NATURAL DEL SALERNO debe decir: “NATURAL DE CAMEROTA, PROVINCIA DE SALERNO, ITALIA”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA, MUNICIPIO BOLIVARIANO DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines que estampe las correspondientes nota marginales en el Acta de Nacimiento Nº 44, del año 1950, correspondiente a la ciudadana CATERINA AUTUORI DE GONZÁLEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 11 días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA


Abog. ENEIDA VASQUEZ









En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abog. ENEIDA VASQUEZ





Exp. AP31-S-2016- 005612
JGV/EV/Heliannis





VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR