Decisión Nº AP31-S-2017-005627 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-11-2017

Fecha16 Noviembre 2017
Número de sentenciaPJ0172017000127
Número de expedienteAP31-S-2017-005627
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSE MANUEL SOLIS SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.332.432
Tipo de procesoRectificación De Partida De Defunción
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: JOSE MANUEL SOLIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.332.432

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

ASUNTO: AP31-S-2017-005627
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 16 de octubre de 2017, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de defunción junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 18 de octubre de 2017 Se admitió la presente solicitud, ordenando tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 19 de Octubre de 2017, mediante auto se ordenó la corrección de la foliatura del folio dos (2) al folio veinte (20) ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Octubre de 2017, mediante diligencia se dejó constancia de haber retirado Edicto por ante la Taquilla de la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial. Asimismo se consignaron los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de Octubre de 2017, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, toda vez que fueron consignados los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 25 de Octubre de 2017, el alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 27 de Octubre de 2017, mediante diligencia se consignó Edicto publicado en el diario “EL UNIVERSAL”
Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para que la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud, este Tribunal pasa a decir lo conducente.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante, ciudadano JOSE MANUEL SOLIS SANCHEZ, que en el Acta de Defunción correspondiente a su señor padre, ciudadano JOSE MARIA SOLIS ALVAREZ, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-5.595.625, presenta un error material al momento de omitir como descendientes del De Cujus, a los ciudadanos NIDIAN ORULIS SOLIS SANCHEZ, NOLY JOSEFINA SOLIS SANCHEZ, JOSE MANUEL SOLIS SANCHEZ y AQUILINO SOLIS SANCHEZ. En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de defunción levantada por ante Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 1048, del 31 de julio de 1986, solicitud que se fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
De los Documentos Aportados:
1. Copia certificada del instrumento poder otorgado al abogado MANUEL ALBERTO OBREGON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.406, otorgado en la Notaría Pública de Turmero del Estado Aragua, bajo el N° 60, tomo 160.
2. Copia certificada del acta de defunción perteneciente al ciudadano JOSE MARIA SOLIS ALVAREZ, levantada por ante Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 1048, del 31 de julio de 1986.
3. Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos JOSE MARIA SOLIS ALVAREZ y JULIA SANCHEZ DE SOLIS, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el N° 844 de fecha 14 de Noviembre de 1972.
4. Copia certificada mecanografiada perteneciente al ciudadano NIDIAN ORULIS SOLIS SANCHEZ, levantada por la Primara Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria de Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el N° 1552 de fecha 29 de marzo de 1962.
5. Copia certificada perteneciente a la ciudadana NOLY JOSEFINA SOLIS SANCHEZ, levantada ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el N° 833 del año 1964
6. Copia Certificada perteneciente al ciudadano JOSE MANUEL SOLIS SANCHEZ, levantada ente el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el N° 388 del año 1968.
7. Copia certificada perteneciente al ciudadano AQUILINO SOLIS SANCHEZ, levantada ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el N° 3051 del año 1985
El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, el solicitante, ciudadano JOSE MANUEL SOLIS SANCHEZ, que en el Acta de Defunción correspondiente a su difunto padre, ciudadano JOSE MARIA SOLIS ALVAREZ, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-5.595.625, presenta un error material al momento de omitir sus hijos descendientes, ciudadanos NIDIAN ORULIS SOLIS SANCHEZ, NOLY JOSEFINA SOLIS SANCHEZ, JOSE MANUEL SOLIS SANCHEZ y AQUILINO SOLIS SANCHEZ, razón por la cual se hace procedente en derecho la rectificación de su acta de defunción. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por el ciudadano JOSE MANUEL SOLIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.332.432 y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de defunción correspondiente al ciudadano JOSE MARIA SOLIS ALVAREZ, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-5.595.625, levantada por ante Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 1048 del año 1986 deberá identificarse a los ciudadanos NIDIAN ORULIS SOLIS SANCHEZ, NOLY JOSEFINA SOLIS SANCHEZ, JOSE MANUEL SOLIS SANCHEZ y AQUILINO SOLIS SANCHEZ como hijos legítimos del De Cujus, ciudadano JOSE MARIA SOLIS ALVAREZ, supra identificado. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. MSC. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

ABG.LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG.LUZDARY JIMENEZ SILVA
OLV/LJS/AF

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