Decisión Nº AP31-S-2014-007847 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-10-2017

Fecha17 Octubre 2017
Número de expedienteAP31-S-2014-007847
Número de sentenciaPJ0102017000127
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesOSCAR MARCOS CHAVEZ Y ODAILDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CHAVEZ
Tipo de procesoDivorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2014-007847
SOLICITANTES: Constituido por el ciudadano OSCAR MARCOS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.349.542, asistido por el abogado YULMAN ANTONIO ZAMBRANO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.442, en contra de la ciudadana ODAILDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.216.998.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2014, por el ciudadano OSCAR MARCOS CHAVEZ, asistido por el abogado YULMAN ANTONIO ZAMBRANO GARCIA, en contra de la ciudadana ODAILDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CHAVEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegó el solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 25 de noviembre de 1988, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 369, folio 369 y vto., de fecha 25/11/1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1988; fijando su último domicilio conyugal en la avenida Páez, residencias Terepaima, piso 10, apartamento 10-8, El Márquez, Municipio Autónomo Sucre del estado Bolivariano de Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres FABIOLA CAROLINA CHAVEZ RODRIGUEZ, nacida el 14/09/1990, según consta del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el N° 2359, folio 351, tomo 5, de fecha 26 de septiembre de 1990, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1990 y OSCAR JOSE CHAVEZ RODRIGUEZ, nacido el 28/12/1993, según consta del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el N° 730, folio 229, de fecha 06 de junio de 1994, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de agosto de 2005, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 28 de octubre de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de noviembre de 2014, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 01 de diciembre de 2014, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de lograr la citación de la ciudadana ODAILDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CHAVEZ.
En fecha 03 de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ODAILDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CHAVEZ, asistida por la abogada GLEXI LOBO, en la cual se dio por notificada y admitió los hechos señalados por su cónyuge en la presente solicitud.
En fecha 20 de septiembre de 2017, se libró oficio dirigido a la abogada YOLANDA COLMENARES RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) Del Ministerio Público, a los fines de informarle que se dio cumplimiento a lo solicitado por dicha Representación Fiscal en fecha 08/12/2014
En fecha 28 de septiembre de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) Del Ministerio Público, abogada YOLANDA COLMENARES RODRIGUEZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 15 de agosto de 2005, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por el ciudadano OSCAR MARCOS CHAVEZ, en contra de la ciudadana ODAILDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CHAVEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 25 de noviembre de 1988, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 369, folio 369 y vto., de fecha 25/11/1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1988. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde (01:38 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.




NGC/RG/GeneM.
ASUNTO Nº AP31-S-2014-007847




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