Decisión Nº AP31-S-2016-008747 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-07-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-008747
Fecha21 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMERCEDES DE LA ASUNCION PADRON RAMONES
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de julio de 2017
207° y 158°

Exp: AP31-S-2016-008747

SOLICITANTE: MERCEDES DE LA ASUNCION PADRON RAMONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-4.821.273.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LUISA VILLANUEVA DE PEREZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.706.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.


-I-


Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la abogada LUISA VILLANUEVA DE PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadana MERCEDES DE LA ASUNCIÓN PADRÓN RAMONES, la cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual se encuentra asentada en los Libros de Actas de defunción Nro. 1076, Libro Nº 4 del Registro Civil de fecha 29 de mayo de 2006, llevados por los Libros de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, del De-Cujus RODOLFO JUAN PADRÓN PADRÓN.
En ese sentido manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la referida Acta de defunción del De-Cujus, RODOLFO JUAN PADRÓN PADRÓN, se asentó lo siguiente: (“…RODOLFO PADRÓN PADRÓN), siendo esto Incorrecto, pues lo Correcto es: (“…RODOLFO JUAN PADRÓN PADRÓN”,) por lo que solicitan se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 1076, Libro Nº 4 del Registro Civil de fecha 29 de mayo de 2006, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 04 de noviembre de 2016, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e insto a la solicitante a consignar las copias certificadas del acta de defunción y del certificado de nacimiento.
En fecha 09 de noviembre de 2016, compareció la abogada LUISA VILLANUEVA, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, quien mediante diligencia consigno los recaudos solicitados por el Tribunal.
En fecha 17 de noviembre de 2016, este Tribunal deja constancia que se hará un pronunciamiento una vez demuestre su acreditación en la presente solicitud.
En fecha 05 de diciembre de 2016, compareció la abogada LUISA VILLANUEVA, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, quien mediante diligencia consigno copia del poder solicitado.
En fecha 13 de diciembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada y asimismo ordenó la publicación de Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan así como a presentar dos (02) personas que den razones fundadas de la presente solicitud, asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 07 de marzo de 2017, compareció la abogada LUISA VILLANUEVA, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, quien mediante diligencia consigno cartel de citación debidamente publicado.
En fecha 20 de marzo de 2017, se presentaron los testigos FERNANDO ANTONIO IRIARTE MARTINEZ y MAYRENIS DEL VALLE GOMEZ CARRION, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.460.523 y V-15.379.805, respectivamente y dieron sus declaraciones con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 30 de marzo de 2017, compareció la abogada LUISA VILLANUEVA, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, quien mediante diligencia solicita pronunciamiento en la presente solicitud.
En fecha 24 de abril de 2017, este Tribunal insta a la solicitante a consignar fotostatos a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de mayo de 2017, compareció la abogada LUISA VILLANUEVA, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, quien mediante diligencia consigna las copias simples consignadas a los fines de la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2017, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2017, el Alguacil Miguel Bautista, consignó Boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público.
En fecha 26 de junio de 2016, compareció la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarto (94°) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que la solicitud se encuentra ajustada a pleno derecho, y en consecuencia, nada tiene que objetar.

-II-
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Copia del Acta de Defunción Nro. 1076, de fecha 29 de mayo de 2006, del De-Cujus RODOFO JUAN PADRON PADRON, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia del Acta de Nacimiento, de fecha 10 de abril de 1928, del De-Cujus RODOFO JUAN PADRON PADRON, expedida por del Registro del Estado Civil de la Republica de Cuba, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Testimoniales de fecha 20 de marzo de 2017, de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO IRIARTE MARTINEZ y MAYRENIS DEL VALLE GOMEZ CARRION, titulares de las cédulas de identidad números V-12.460.523 y V-15.379.805, respectivamente quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la solicitante, este Tribunal considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 1076, Libro Nº de Registro Civil, de fecha 29 de mayo de 2006, inserta en los Libros de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.

-III -
DECISIÓN


Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta lo siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 1076, Libro Nº 4 del Registro Civil, del De-Cujus RODOLFO JUAN PADRÓN PADRÓN, peticionada por la abogada LUISA VILLANUEVA DE PÉREZ, quien actúa en representación de la ciudadana MERCEDES DE LA ASUNCIÓN PADRÓN RAMONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-4.821.273.
SEGUNDO: Ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1076, Libro Nº 4 del Registro Civil de fecha 29 de mayo de 2006 del De-Cujus RODOLFO JUAN PADRÓN PADRÓN, en consecuencia donde se lee (“…RODOLFO PADRÓN PADRÓN…”), siendo esto Incorrecto, debe leerse: (“… RODOLFO JUAN PADRÓN PADRÓN…”) que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a los Libros de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción Nº 1076, Libro Nº 4 del registro Civil, de fecha 29 de mayo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese constancia de la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de julio del año dos mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO VIANA.

LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VASQUEZ





JGV/EV/jesus
EXP. AP31-S-2016-008747

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