Decisión Nº AP31-S-2017-006786 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-12-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-006786
Fecha06 Diciembre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesPEDRO JOSE GONZALEZ BERNAL
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-006786
SOLICITANTE: PEDRO JOSE GONZALEZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.671.762.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 52.138.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 15/11/2017, compareció el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.671.762, debidamente suscrito por la Abogada MIRIAM AZUAJES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, en la cual solicitó la Rectificación de Acta de Nacimiento del nombre de su padre, supra identificado, por presentar esta un error material, alegando que según Partida de Nacimiento Nº 624 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual al momento de colocar en nombre de su padre “JOSÈ ALBERTO GONZALEZ FUENTEZ” siendo lo correcto “JOSÈ ALBERTO GONZALEZ FUENTES”,
En tal virtud, observa esta Juzgadora que la parte solicitante para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ BERNAL, según Partida de Nacimiento Nº 624 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento
Acta 465, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice y se lee en el Acta Nº 465: "… JOSÈ ALBERTO GONZALEZ FUENTEZ…", debe decir y leerse: “… JOSÈ ALBERTO GONZALEZ FUENTES…” quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador del Distrito Capital así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, Consejo Nacional Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA ACC
LIGIA ELENA ELIAS A

AGG/LEEA/BELLA

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