Decisión Nº AP31-S-2016-007179 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-01-2017

Fecha17 Enero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-007179
PartesSEULY MARCOS YANES FERNANDEZ Y NILSA TRINIDAD MARIA DE JESUS SANCHEZ- MORALES RODRIGUEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-007179
PARTES: SEULY MARCOS YANES FERNANDEZ Y NILSA TRINIDAD MARIA DE JESUS SANCHEZ- MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.199.046 y V-6.749.566 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARITZA CARPIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 167.098
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos SEULY MARCOS YANES FERNANDEZ Y NILSA TRINIDAD MARIA DE JESUS SANCHEZ- MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.199.046 y V-6.749.566, respectivamente y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 24 de julio de 2004, por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 296 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2004, alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque 3, Apto. 1205, Ruiz Pineda de esta ciudad de Caracas, y que desde el día 30 de marzo de 2005, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 2016, se Admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, compareció la apoderada de la parte solicitante Abogada MARITZA CAMPOS, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 167.098 y consigno copias para la elaboración de la boleta de notificación al Ministerio Público.
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2016, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Diciembre de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Centésima Décima, (110º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de Enero de 2017, compareció la fiscal 110º del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadano SEULY MARCOS YANES FERNANDEZ Y NILSA TRINIDAD MARIA DE JESUS SANCHEZ- MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.199.046 y V-6.749.566 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, SEULY MARCOS YANES FERNANDEZ Y NILSA TRINIDAD MARIA DE JESUS SANCHEZ- MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.199.046 y V-6.749.566 respectivamente,como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 24 de Julio de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de matrimonio 296 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2004.
Notifíquese al Registrador Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,



ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.




En esta misma fecha, siendo las 12:30 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,








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