Decisión Nº AP31-S-2016-003872 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-05-2017

Número de sentenciaPJ0072017000050
Fecha25 Mayo 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-003872
Distrito JudicialCaracas
PartesANGEL ERNESTO FREYTEZ VASQUEZ
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoIrregularidades Administrativas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-003872
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICTANTE: Ciudadano ANGEL ERNESTO FREYTEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.821.153.

APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: Ciudadanos PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA, AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRÍGUEZ LEÓN, FRANCISCO BETANCOURT, IRIS ACEVEDO, RENNY FERNÁNDEZ, GABRIEL ALEJANDRO RUIZ MIRANDA y CARLOS PRADA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.731, 46.868, 97.170, 54.286, 37.254, 22.925, 116.424, 181.725, 68.161 y 247.707, respectivamente.-

MOTIVO: DENUNCIA POR IRREGULARIDADES MERCANTILES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha diez (10) de mayo del dos mil dieciséis (2016) se recibió mediante distribución efectuada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud presentado por el Abogado GABRIEL RUÍZ, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano ANGEL ERNESTO FREYTEZ VASQUEZ, ambos identificados al inicio del fallo.
Por auto de fecha 7 de junio de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación de los ciudadanos ANTONIO FRIAS MILEO y HECTOR FRIAS MILEO, a los fines que comparecieran al quinto día de despacho siguiente a su notificación a los fines que expusieran lo que creyeran pertinente.
Cumplidas las notificaciones, por diligencia presentada en fecha 19 de mayo de 2017, el apoderado judicial del solicitante, pidió al Tribunal que emitiera el pronunciamiento respectivo.
Al respecto se observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman las presentes actuaciones, se observa que por auto de fecha 7 de junio de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación de los ciudadanos ANTONIO FRIAS MILEO y HECTOR FRIAS MILEO, a los fines que comparecieran al quinto día de despacho siguiente a su notificación a los fines que expusieran lo que creyeran pertinente, omitiéndose ordenar la notificación de la ciudadana ELENA IRIARTE VICENTINI, en su carácter de comisario de la empresa. Aunado a ello, en fecha 13 de julio de 2016, el Secretario dejó constancia que se libraron las boletas a los fines de la notificación de los mencionados ciudadanos, de cuya revisión se desprende que se emplazó a dichos ciudadanos que debían comparecer dentro de los diez días de despacho siguientes a la practica de su notificación, lo cual contraviene la norma contenida en el artículo 291 del Código de Comercio. Razón por la cual, este Tribunal, procurando la estabilidad del presente juicio y corrigiendo faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula las actuaciones que se llevaron a cabo en el presente asunto y repone la causa al estado de la admisión de la solicitud, lo cual se hará por auto separado, todo ello con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 15 y 212 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,

Abg. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE
En la misma fecha siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE

AGFL/FP

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