Decisión Nº AP31-S-2017-003526 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-11-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-003526
Fecha06 Noviembre 2017
Número de sentenciaPJ0172017000109
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesALBERTO KASACA RAFAEL RODRIGUEZ NESTA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.417.246
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: ALBERTO KASACA RAFAEL RODRIGUEZ NESTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.417.246

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

ASUNTO: AP31-S-2017-003526
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 14 de julio de 2017, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de defunción junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 19 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenando tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se libró Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 25 de julio de 2017, mediante diligencia se dejó constancia de haber retirado Edicto por ante la Taquilla de la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial.
En fecha 9 de agosto de 2017, mediante diligencia se consignó Edicto publicado en el diario “EL UNIVERSAL”
En fecha 10 de octubre de 2017, mediante diligencia se consignaron los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2017, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, toda vez que fueron consignados los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 27 de Octubre de 2017, el alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 01 de Noviembre de 2017, la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil, y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante, ciudadano ALBERTO KASACA RAFAEL RODRIGUEZ NESTA, que en el Acta de Defunción correspondiente a su señor padre, ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SOARES, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° E-81.080.185, presenta un error material al momento de identificarlo en su estado civil como “SOLTERO”, ya que para el momento de su fallecimiento se encontraba casado con la ciudadana SUSANA NESTA CETRULO, siendo lo correcto como “CASADO”, tal como se evidencia en el acta de Matrimonio N° 661 del año 1989 levantada ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, solicitó al Tribunal se sirva rectificar el acta de defunción levantada por ante Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 131, del 13 de febrero de 2014, solicitud que se fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
De los Documentos Aportados:
1. Copia certificada del acta de defunción perteneciente al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SOARES, levantada por ante Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 131, del año 2014
2. Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ SOARES y SUSANA NESTA CETRULO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el N° 661 del año 1989.
3. copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana SUSANA NESTA CETRULO, N° V-5.534.378.
4. copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SOARES, N° E-81.080.185
5. Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano ALBERTO KASACA RAFAEL RODRIGUEZ NESTA, N° V-25.417.246.
El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, el solicitante, ciudadano ALBERTO KASACA RAFAEL RODRIGUEZ NESTA, señaló que en el Acta de Defunción correspondiente a su difunto padre, ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SOARES, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° E-81.080.185, presenta un error material al momento de señalar a su progenitor en su estado civil como “SOLTERO”, ya que para el momento de su fallecimiento se encontraba casado con la ciudadana SUSANA NESTA CETRULO, siendo lo correcto haberlo identificado como “CASADO”, razón por la cual se hace procedente en derecho la rectificación de su acta de defunción. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por el ciudadano ALBERTO KASACA RAFAEL RODRIGUEZ NESTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.417.246 y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de defunción correspondiente al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SOARES, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° E-81.080.185, levantada por ante Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 131 del año 2014, deberá identificarse en su estado civil como “CASADO”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. MSC. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
OLV/LJS/AF

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