Decisión Nº AP31-S-2018-004742 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-12-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-004742
Número de sentenciaPJ0112018000159
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
PartesDOMINGO SCAGANI CAMMARANO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2018-004742

PARTE SOLICITANTE:
DOMINGO SCAGANI CAMMARANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.144.674.

ABOGADAS APODERADAS:
BLANCA PAREDES DE SOTO y ZULAY ORELLANES, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los 586 y 39.918, respectivamente.

MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO.
SENTENCIA:
DEFINITIVA

I
En virtud de la distribución de causas realizada, conoce este Tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por las abogadas BLANCA PAREDES DE SOTO y ZULAY ORELLANES, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 83.586 y 39.918, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judicial del ciudadano DOMINGO SCAGANI CAMMARANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.144.674.

Las referidas abogadas BLANCA PAREDES DE SOTO y ZULAY ORELLANES, en su escrito liberal, alegaron lo siguiente: En las Actas de Matrimonio número 106, primera nupcias expedida por el Juzgado Noveno de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, y número 36, segunda nupcias, expedida por Juzgado XI de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, adolecen de los múltiples errores en cuanto a los nombres de los padres de nuestro representado, así como el nombre del padre de su señora esposa, en la segunda nupcias, con la ciudadana CARMEN ROSA DE NICOLO PEÑA, en ambas actas de matrimonio aparece que nuestro representado es hijo de CARMEN DE SCAGANI, siendo lo correcto que es hijo de CARMELA CAMMARANO, aparece también en ambas actas de matrimonio que nuestro representado es hijo de JOSÉ SCAGANI, siendo lo correcto que es hijo de GIUSEPPE SCAGANI DIOTAUTI, aparece también en el acta de matrimonio número 36, de la segunda nupcias, un error en el nombre del padre de la ciudadana CARMEN ROSA DE NICOLO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.494.424 al colocar PEDRO PABLO DE NICOLO, siendo lo correcto PIETRO DE NICOLO DECEITURA.

Observa este Tribunal, que mediante auto de fecha nueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal.

Mediante diligencia presentada en fecha trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018), la abogada ZULAY ORELLANES, consigno copia certificada del acta de matrimonio número 36, y solicitó al Tribual se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha diecisiete (17) de julio de 2018, mediante auto se instó al solicitante a consignar copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión a a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018), la abogada ZULAY ORELLANES, consignó edicto publicado en el diario últimas noticias.

En fecha veintisiete (27) de julio de 2018, mediante auto se instó al solicitante a consignar copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión a a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público, ratificando auto de fecha 17 de julio de 2018.

Mediante diligencia presentada en fecha primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la abogada ZULAY ORELLANES, consignó copias simple del escrito de solicitud y auto de admisión a los fines de notificar al Fiscal Del Misterio Público.

En fecha seis (06) de agosto de 2018, mediante auto se libró boleta de notificación al fiscal del ministerio público.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2018, compareció el ciudadano JHURBAN ANGULO, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial, dejando constancia de haberse trasladado el día 19 de septiembre de 2018, donde entregó la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada en la recepción de la Fiscalía Centésima Décima (110º) del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la abogada ZULAY ORELLANES, solicitó la comparecencia del Fiscal asignado para la presente causa.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2018, mediante auto se notificó nuevamente al Fiscal del Ministerio Público, ratificando boleta de notificación librada en fecha 06 de agosto de 2018.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de fiscal provisorio de la Fiscalía Centésima Décima Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Con Competencia En Materia De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, mediante la cual expuso que no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.

Mediante diligencia presentada en fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), la abogada ZULAY ORELLANES, solicitó al Tribunal se pronuncie.

En fecha quince (15) de noviembre del 2018, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita al Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado el día 09 de noviembre de 2018, donde entregó la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada en la recepción de la Fiscalía Centésima Décima (110º) del Área Metropolitana de Caracas.
II
La parte solicitante, a los fines de demostrar los hechos en que subsume la solicitud que da origen a las presentes actuaciones aportó, junto con su escrito libelar, los siguientes recaudos:

1 Copia simple de Poder otorgado a las abogadas BLANCA PAREDES DE SOTO y ZULAY ORELLANES, ante la Notaría Octava del Municipio Autónomo, Chacao del estado Miranda.
2 Copia simple del Acta de Matrimonio Número 106, correspondiente a los ciudadanos DOMINGO SCAGANI CAMMARANO y VANESSA MARIA VALE ECHETO, levantada por ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda.
3 Copia simple de Sentencia de conversión en divorcio correspondiente a los ciudadanos DOMINGO SCAGANI CAMMARANO y VANESSA MARIA VALE ECHETO, expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
4 Copia simple del acta de matrimonio número 36, correspondiente a los ciudadanos DOMINGO SCAGANI CAMMARANO y VANESSA MARIA VALE ECHETO, levantada por el Juzgado el Juzgado XI de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
5 Copia certificada del acta de nacimiento Número 78, de la ciudadana CARMELA CAMMARANO, debidamente traducida, expedida por el Registro Civil del Municipio Camerota, Provincia de Salermo, en fecha 16 de mayo de 1931.
6 Copia simple del acta de nacimiento número 367 del ciudadano DOMINGO SCAGANI CAMMARANO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal.
7 Original de Oficio Nro. RIIE310-36478, de fecha 27 de julio de 1964, en el cual otorgan mediante Gaceta Oficial Nº 916 de fecha 22 de julio de 1964, la nacionalidad y poder obtener cédula de identidad.-
8 Original de certificado de matrimonio de los ciudadanos GIUSEPPE SCAGANI DIOTAUTI y CARMELA CAMMARANO, sin traducir expedida por la Comune Di Camerota.
9 Copia simple del acta de matrimonio número 3 de los ciudadanos PIETRO PAOLO DE NICOLO y LUISA MARGARITA PEÑA, respectivamente expedida por Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
10 Copia simple certificado de nacimiento del ciudadano PIETRO PAOLO DE NICOLO, sin traducir expedido por Citta`Di Bari.
11 Copia simple de Gaceta Oficial Nro 29.800, de fecha 10 de mayo de 1972, expedida por la República Bolivariana de Venezuela.

Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO signada bajo los números 106, folio 113, llevado por el Registro Civil del año 1978, ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; y con el número 36, de fecha 21 de abril de 1988, ante el Juzgado XI de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en los siguientes términos:
PRIMERO: donde se lee en ambas actas “CARMEN DE SCAGANI”, debe leerse “CARMELA CAMMARANO”.
SEGUNDO: donde se lee en ambas actas “JOSÉ SCAGANI”, debe leerse “GIUSEPPE SCAGANI DIOTAUTI”.
TERCERO: donde se lee en el acta el número 36, de fecha 21 de abril de 1988, ante el Juzgado XI de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, “PEDRO PABLO DE NICOLO”, debe leerse “PIETRO DE NICOLO DECEITURA”

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO.
En esta misma fecha siendo las, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO.


CSR/GC/karelin



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