Decisión Nº AP31-S-2018-000754 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-07-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-000754
Número de sentenciaPJ0112018000084
Fecha19 Julio 2018
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
PartesNATACHA DE LOS ANGELES REMIRO VAN DER VELDE
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2018-000754



PARTE SOLICITANTE:
NATACHA DE LOS ANGELES REMIRO VAN DER VELDE de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número Nº V-6.940.503

ABOGADO DEL
SOLICITANTE:
Ciudadano EDDI ARGOTTI RANGEL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 257.519.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
.

En virtud de la distribución de causas realizada, le toco conocer a este Tribunal de la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NATACHA DE LOS ANGELES REMIRO VAN DER VELDE, debidamente asistida por el abogado EDDI ARGOTTI RANGEL, ambos antes identificados.

La parte solicitante alego en su escrito de solicitud, que en el acta de matrimonio adolece el siguiente error, como la fecha de nacimiento le colocaron “CINCO (05) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (1966) ” cuando lo correcto es y debe leerse “CINCO (05) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (1966)”, asimismo, el nombre pila de la madre que colocaron “ TERESA JOSEFINA VAN DER VELDE DE REMIRO”, cuando lo correcto es y debe leerse “ TERESITA JOSEFINA VAN DEL VELDE DE REMIRO” por cuanto se trata de un error material que afecta el fondo del Acta, es por eso que solicito la correspondiente Rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos, NATACHA DE LOS ANGELES VAN DER DELDE y JESUS ALBERTO BETANCOURT LLANOS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados en la Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 1, acta Nº 36 correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992).
Que por lo antes expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, acudía ante el Órgano Jurisdiccional, formalmente a solicitar la rectificación de su Acta de Matrimonio.
En fecha 15 de febrero de dos mil dieciocho (2018), fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, así como el edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal librándose en esa misma fecha el respectivo edicto.

En fecha 23 de Marzo de 2018 el abogado EDDI ARGOTTI presento diligencia consignando los fotostatos a los fines de la elaboración de la Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal de Ministerio Publico, librándose la misma en fecha 02 de Marzo de 2018, a los fines de que compareciera al proceso dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su notificación, a exponer lo que considerara conducente en relación a la solicitud propuesta de la Rectificación del Acta de Matrimonio formulada por la ciudadana NATACHA DE LOS ANGELES REMIRO VAN DER VELDE.

Seguidamente, en diligencia presentada el veintiséis (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano LUIS NORIEGA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, ante la Fiscalía Centésima Décima (110°) del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual consignó ejemplar de la misma debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida.

En fecha 23 de marzo de 2018, compareció el abogado EDDI ARGOTTI en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante diligencia solicitó que se libre edicto a los fines de la consecución. Asimismo dichos edictos fueron librados en fecha 9 de abril de 2018.

Mediante diligencia presentada el día 02 de mayo de dos mil dieciocho (2018), el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su condición de Fiscal provisorio de la FISCALIA CENTÉSIMO DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema Protección, Civil y Familia, de esta Circunscripción Judicial consigno diligencia y expuso que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

En fecha 04 de mayo de 2018 mediante diligencia el abogado EDDI ARGOTTI, apoderado judicial de la parte solicitante dejo constancia de haber retirado edicto librado por este Tribunal.

En fecha 01 de junio de 2018 mediante diligencia el abogado EDDI ARGOTTI, apoderado judicial de la parte solicitante dejó constancia de la consignación del edicto en el diario “EL NACIONAL” en fecha 22 de mayo de 2018.

En fecha 15 de junio de 2018 mediante auto se insto a la parte interesada a consignar a los autos página completa donde publicó el edicto.

En fecha 06 de julio mediante diligencia presentada por el abogado EDDI ARGOTTI, apoderado judicial de la parte actora de constancia de la consignación del edicto publicado en fecha 22 de marzo de 2018 en el diario “EL NACIONAL”.
Del contenido de los documentos presentados por la solicitante, pudo apreciar quien aquí decide que quedo plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de un error material en el acta de matrimonio de la solicitante, siendo que se coloco el siguiente error, se estampo erróneamente como fecha de su nacimiento “CINCO (05) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (1966) ” cuando lo correcto es y debe leerse “CINCO (05) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (1966)”, asimismo, el nombre pila de la madre que colocaron “ TERESA JOSEFINA VAN DER VELDE DE REMIRO”, cuando lo correcto es y debe leerse “ TERESITA JOSEFINA VAN DEL VELDE DE REMIRO”

En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana NATACHA DE LOS ANGELES REMIRO VAN DER VELDE celebrada en fecha 23 de mayo de1992, llevados en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 1, acta Nº 36, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992).

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la referida Oficina de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año (1992), Acta Nº 36 a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, debiéndose adjuntar copias certificadas de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada dicha ejecución y la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
ABG. GABRIELA CENTENO
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos (2:45 p.m.) de la tarde (11:17) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO


CSR/GC/Amanda

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