Decisión Nº AP31-S-2017-007508 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-03-2019

Fecha25 Marzo 2019
Número de expedienteAP31-S-2017-007508
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
PartesNORIS JOSEFINA PETIONE VARGAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de marzo de 2019
208º y 159

Solicitante: Noris Josefina Petione Vargas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V-5.977.666, asistida por la abogada Doribel Gisela Vaamonde Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 224.905.

Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento

Sentencia: Definitiva

Caso: AP31-S-2017-007508


I
ANTECEDENTES
En fecha 8 de diciembre de 2017, la ciudadana Noris Josefina Petione Vargas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.977.666, asistida por la abogada Doribel Gisela Vaamonde Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 224.905., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de solicitud de rectificación del acta de su partida de nacimiento, inserta en el libro de Registro de Nacimiento correspondiente al año 1989, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Parroquia Petare, del Municipio Sucre del estado Miranda.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2017, el Tribunal admitió la solicitud in comento por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar cartel emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, una vez constara en autos la notificación ordenada; y presentar al proceso dos (2) personas con conocimiento del asunto debatido.
En esa misma fecha se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos.
En fecha 9 de enero de 2018, compareció el apoderado judicial del solicitante, mediante el cual consignó los fotostátos necesarios a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 11 de enero de 2018, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2018, compareció la Abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Provisorio Centésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a los fines de consignar diligencia, quien mediante la misma solicitó a este tribunal se ordene oficiar ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de solicitar copia certificada de los Datos Filiatorios y Tarjeta Alfabética de la solicitante plenamente identificada en autos.
En fecha 2 de febrero de 2018, compareció el ciudadano José Félix Durán, Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta de notificación en señal de haber sido recibida en la coordinación correspondiente de la Fiscalía.
Por auto de fecha 8 de febrero de 2018 se libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de solicitar copia certificada de los Datos Filiatorios y Tarjeta Alfabética de la ciudadana Noris Josefina Petione Vargas, titular de la cedula de identidad nº V-5.977.666.
En fecha 6 de marzo de 2018, compareció el ciudadano Maikel Mendez, Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, consignando oficio Nº 2018-054 en señal de haber sido recibido en la coordinación correspondiente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2018 compareció la ciudadana Noris Josefina Petione Vargas, ut supra identificada, quien consignó Poder Apud Acta a la abogado Doribel Gisela Vaamonde Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 224.905.
En fecha 15 de mayo de 2018 compareció la abogado Doribel Gisela Vaamonde Vargas, ut supra identificada, quien consignó Partida de Nacimiento de la ciudadana Noris Josefina Petione Vargas,
Compareció en fecha 7 de agosto de 2018 la abogado Doribel Gisela Vaamonde Vargas, ut supra identificada, quien solicitó se libre edicto emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2018 se instó a la abogada Doribel Gisela Vaamonde Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 224.905, a comparecer por ante la Oficina de la OAP de este Circuito Judicial a fin de retirar edicto.
Mediante diligencia de fecha 3 de octubre de 2018 compareció la ciudadana Noris Josefina Petione Vargas, ut supra identificada, quien consignó Datos Filiatorios prevenientes del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de la solicitante.
Compareció en fecha 23 de octubre de 2018 la abogado Doribel Gisela Vaamonde Vargas, ut supra identificada, quien deja constancia de haber retirado Edicto.
Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2018 se ordenó agregar resultas prevenientes del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
Mediante diligencia de 4 de diciembre de 2018, el apoderado judicial del solicitante consignó cartel debidamente publicado. Asimismo, se dejó constancia de haberse cumplido con cada una de las formalidades prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de febrero de 2019, comparecieron las ciudadanas Sonia Margarita Matos y Marjorie Gloria De Jesús Chacin Lamon, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-4.589.142 y V-13.113.438, a fin de que les tomaran declaraciones en el proceso de rectificación de acta de nacimiento solicitada por el ciudadano Noris Josefina Petione Vargas, ut supra identificada.
Por lo tanto, sustanciado el expediente en la forma antes indicada, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un cartel de emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En el mismo sentido, el profesor Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467) opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.
Ahora bien, en el caso concreto de autos la solicitante ejerce la acción peticionando la rectificación de su acta de nacimiento inserta en fecha 3 de agosto de 1989, con el nº 1749, en el libro de Registro de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Parroquia Petare, del Municipio Sucre del estado Miranda, afirmando que al momento de inscribirse dicha acta se incurrieron en los siguientes errores: la referida acta que al indicar la cédula de identidad de la solicitante, madre de Ignorwin Norielys colocaron “…9.977.666…”, siendo lo correcto “…5.977.666…”.
A tales efectos, en apoyo de su petición y para demostrar la inexactitud que afirma se incurrió en el acta de nacimiento bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos:
1) Ficha de Recién Nacido de la ciudadana Ignorwin de fecha 29 de abril de 1989.
2) Copia certificada de las Partida de Nacimiento de la ciudadana Ignorwin Norielys, acta nº 1749, del año 1989, la cual corre inserta en el libro de Registro de Nacimiento correspondiente al año 1989, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Parroquia Petare, del Municipio Sucre del estado Miranda, cursante en autos, y por constituir dichas Actas documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
3) Registro de fecha 24 de enero del 2008 en donde consta que en fecha 26 de abril d 2002 fue reconocida Ignorwin Norielys por su padre Ignacio Alejandro Urbina, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.121.430, asentado bajo el Nª 12, tomo 2.
4) Fotocopia de identidad de la madre de Ignorwin Norielys, la solicitante la ciudadana Noris Josefina Petione Vargas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.977.666.
5) Partida de nacimiento de la ciudadana Noris Josefina Petione Vargas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.977.666.
Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, determinan el siguiente error: que al indicar la cedula de identidad de la solicitante, madre de Ignorwin Norielys colocaron “…9.977.666…”, siendo lo correcto “…5.977.666…”. Debiendo así figurar en el acta de su respectiva partida de nacimiento; así se establece.-
Por consiguiente, la pretensión formulada por el solicitante en cuanto a la rectificación de la partida de su respectiva acta de nacimiento, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente; en el entendido que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva ensimismo a un establecimiento de filiación, ni persona alguna compareció a formular objeción con respecto a lo solicitado; así igualmente se establece.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la abogado Doribel Gisela Vaamonde Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 224.905, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Noris Josefina Petione Vargas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V-5.977.666; en tal sentido, se ordena rectificar el error e inexactitud en que se incurrió al inscribirse el acta Nº 1749 de fecha 3 de agosto de 1989, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del estado Miranda, en los siguientes términos: Donde se incurrió en el error material del ente administrativo de identificarlo en su acta de nacimiento al indicar la cedula de identidad de la solicitante, madre de Ignorwin Norielys, la ciudadana Noris Josefina Petione Vargas colocaron “…9.977.666…”, siendo lo correcto “…5.977.666…”. Así se declara.
Ofíciese lo conducente a al Registros Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del estado Miranda; al Registro Principal del estado Miranda y al Centro Nacional Electoral (C.N.E), a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 98 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de marzo de 2019; Años: 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.
La Jueza

Abg. Damaris Ivone García
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez.
En esta misma fecha, siendo las __________________, se registró y publicó la presente decisión.
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez.

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