Decisión Nº AP31-S-2018-002952 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 24-09-2018

Fecha24 Septiembre 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-002952
Número de sentenciaPJ0112018000098
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
PartesNANCY COROMOTO REGALADO ASCANIO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2018-002952


PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: NANCY COROMOTO REGALADO ASCANIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número Nº V-3.987.299.

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
Ciudadana ANA ROSA PARABAVIRE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 133.159.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

-I-
Visto el escrito presentado en fecha 27 de abril de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil, contentivo a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO REGALADO ASCANIO, debidamente asistida por la abogada ANA ROSA PARABAVIRE, ambos antes identificados.
La parte solicitante alego en su escrito de solicitud, que en el acta de defunción de su padre ciudadano TOMAS ANTONIO REGALADO CEDEÑO de nacionalidad venezolana, con cedula de identidad Nº V-71.526, emanada de la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, folio Nº 156, Acta Nº 406 de fecha 08/04/2018, Tomo 2, de los Libros de Registro de Defunciones se incurrió en un error material involuntario al colocar el número de la cedula del ciudadano TOMAS ANTONIO REGALADO CEDEÑO en el acta de defunción Nº V-10.526 cuando lo correcto es y debe leerse V-71.526. En dicha acta, el error material es referida a la cedula de identidad del de cujus, como se puede apreciar del Acta de defunción.
En fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, así como el edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal librándose en esa misma fecha el respectivo edicto.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2018, presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO REGALADO ASCANIO, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.987.299, asistida por la abogada ANA PARABAVIRE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.159, mediante la cual solicitó se sirva librar edicto para ser publicado en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 01 de junio de 2018, el Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que exponga lo que crea conducente.
Seguidamente, en diligencia presentada el seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano LUIS NORIEGA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, ante la Fiscalía Nonagésima Quinta (95) Del Área Metropolitana De Caracas, Con Competencia En Materia Protección Niños, Niñas Y Adolescentes Civil E Instituciones Familiares, para lo cual consignó ejemplar de la misma debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida.
Mediante diligencia presentada el día quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018), la abogada VILMA CIFUENTES, en su condición de Fiscalía Nonagésima Novena (99) Del Área Metropolitana De Caracas, Con Competencia En Materia Protección Niños, Niñas Y Adolescentes Civil E Instituciones Familiares consigno diligencia y expuso que hasta la fecha no se observan vicios en el proceso y una vez cumplido con todo los actos del mismo, corresponde al ciudadano Juez sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos.
Revisadas con han sido las actas, en fecha 21 de junio de 2018, el Tribunal observa que no se libró Edicto tal y como fue ordenado en auto de fecha 10 de mayo de 2018, es por ello que se ordenó Librar Edicto convocando a cuantas personas se crean con interés directo y manifiesto en el presente asunto.
En fecha 30 de julio de 2018, mediante diligencia presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO REGALADO ASCANIO, asistida por la abogada ANA PARABAVIRE, inscrita en el inpreabogado Nº 133.159, consigno Edicto publicado en el diario Ultimas Noticias de fecha 27 de julio 2018-
-II-
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION del padre de la solicitante ciudadano TOMAS ANTONIO REGALADO CEDEÑO fallecido el día 06-04-2018, en el Acta de Defunción emanada de la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, folio Nº 156, Acta Nº 406 de fecha 08/04/2018, Tomo 2, de los Libros de Registro de Defunciones, donde se cometió un error involuntario al colocar el número de la cedula del ciudadano TOMAS ANTONIO REGALADO CEDEÑO en el acta de defunción Nº V-10.526 cuando lo correcto es y debe leerse V-71.526.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la referida Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, debiéndose adjuntar copias certificadas de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada dicha ejecución y la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
ABG. GABRIELA CENTENO.
En esta misma fecha siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO.

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