Decisión Nº AP31-S-2017-006412. de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-02-2018

Número de sentenciaPJ0112018000021
Fecha26 Febrero 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-006412.
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
PartesYAMILET COROMOTO LEÓN MENDOZA Y MIGUEL ÁNGEL LEÓN MENDOZA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2017-006412.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos YAMILET COROMOTO LEÓN MENDOZA y MIGUEL ÁNGEL LEÓN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad números V-12.263.699 y V-10.472.417, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JOSÉ LEONARDO GOMEZ GUSTON y LUIS ALFREDO GUILLEN ARAQUE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 185.464 y 282.326, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-II-
En virtud de la distribución de causas realizada, conoce este Tribunal de la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado LUIS GUILLEN, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos YAMILET COROMOTO LEÓN MENDOZA y MIGUEL ÁNGEL LEÓN MENDOZA, todos antes identificados.
La referida representación judicial en su escrito libelar, alegó lo siguiente:
Que a sus mandantes les urgía la rectificación de sus respectivas partidas de nacimiento, las cuales corrían insertas en los Libros de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo las actas distinguidas con los números 1378 y 1709, correspondientes a los años 1974 y 1969, en ese mismo orden, las cuales acompañaba marcadas “B” y “C”
Que era el caso, que en las referidas actas se señalaban como apellidos de sus representados “LEÓN MENDOZA”, siendo lo correcto “LEÓN DÁVILA”; ello, en vista de que la madre de éstos, ciudadana JOSEFA MAGALI DAVILA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.183.239, le había sido corregida el acta de nacimiento la cual se encontraba signada con el número 62, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y seis (1946), que anexaba en copia certificada marcada “D”, que asimismo consignaba marcada “E” copia simple de la cédula de identidad de la referida ciudadana.
Que la rectificación peticionada, consistía en que este Tribunal ordenara corregir y modificar las mencionadas actas, y en consecuencia aparecieran en los apellidos de sus mandantes “LEÓN DAVILA” y no LEÓN MENDOZA”, en razón de lo cual, pidió se admitiera y sustanciara la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se declarara con lugar en la definitiva, ordenándose expedir las copias certificadas correspondientes y su remisión a las autoridades competentes.
Observa este Tribunal, que mediante auto de fecha trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada al presente asunto y se ordenó su anotación en los libros respectivos, asimismo, se instó a la parte solicitante a los efectos de que consignara a los autos, en original o en copia certificada, la sentencia de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana JOSEFA MAGALI DAVILA DE LEÓN.
Mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el abogado LUIS GUILLEN, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, consigno a los autos nota marginal de rectificación de la ciudadana JOSEFA DAVILA, asimismo aclaró que el error material se encontraba en las actas de nacimientos de sus mandantes, por cuanto la autoridad civil que levantó las mismas colocó el primer apellido de la madre de la ciudadana JOSEFA DAVILA, como JOSEFA MENDOZA, siendo lo correcto JOSEFA DAVILA.
En auto dictado en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal.
Mediante diligencia presentada en fecha seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó copias simples del escrito libelar y del auto de admisión del presente asunto, a los fines de que se llevara a término la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en diligencia suscrita el día trece (13) del mismo mes, la referida representación judicial retiro el edicto librado por este Despacho.
En auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se ordenó librar boleta de notificación al representante fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia presentada en fecha nueve (9) de enero de dos mil dieciocho (2018), la representación judicial de la parte solicitante, consigno publicación del edicto librado por este Juzgado en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), realizada en el diario el Ultimas Noticias
Posteriormente, el doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018), la Secretaria de este Juzgado, ciudadana DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ, dejó constancia de que en el proceso se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia presentada el día dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano ROGER EDUARDO PEREZ PERNIA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, ante la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual consignó ejemplar de la misma debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida.
Seguidamente, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018), compareció al proceso el abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Especial para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y consignó diligencia a través de la cual, manifestó que la solicitud propuesta se encontraba ajustada a derecho y nada tenía que objetar al respecto.
En diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), la representación judicial de la parte solicitante, pidió se emitiera pronunciamiento en este asunto.
Quien aquí suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto a través de auto dictado en el quince (15) de febrero del año en curso, y siendo la oportunidad para emitir un pronunciamiento al respecto, se aprecia:
-III-
La parte solicitante, a los fines de demostrar los hechos en que subsume la solicitud que da origen a las presentes actuaciones aportó, junto con su escrito libelar, los siguientes recaudos:

1 Copias certificadas de las Actas de Nacimiento signadas con los números 1.378 y 1.709, correspondientes a los años 1974 y 1969, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSEFA MAGALI DAVILA DE LEON, signada con el número 62, correspondiente al año 1946, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sana Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida.
3 Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana JOSEFA MAGALI DAVILA DE LEON, distinguida con el numero V-3.183.239.
4 Copia fotostática de la nota marginal de la rectificación realizada a la partida de nacimiento de la ciudadana JOSEFA MAGALI DAVILA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida.

De los medios probatorios analizados, este Tribunal puede establecer que efectivamente las actas de nacimiento distinguidas bajo los Nros. 1378. 1709 correspondientes a los años 1974, 1969, respectivamente, adolecen de errores materiales, toda vez que se identificó en las mismas de manera incorrecta los datos de la progenitora, ciudadana JOSEFA MAGALI DAVILA DE LEÓN, titular de la cédula de identidad número V-3.183.239, a la cual le fue corregida su acta de nacimiento, signada con el número 62 correspondiente al año mil novecientos cuarenta y seis (1.946).
En vista de lo anterior; y, como quiera que, el Representante Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitiendo opinión favorable en la presente solicitud, manifestando que las referidas partidas adolecían de errores de fondo, el cual quedó demostrado con las pruebas consignadas a los autos, toda vez que el funcionario que insertó en el acta el nombre de la madre lo realizó de manera incorrecta escribiendo el nombre de MAGALI JOSEFA MENDOZA, este Tribunal, debe declarar la procedencia de la misma.
Como consecuencia de lo precedentemente señalado, se ordena la rectificación de las actas de nacimiento levantadas bajo los Nros. 1378 y 1709, correspondiente a los años 1974 y 1969, respectivamente, ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: “…Debe dejarse constancia que los ciudadanos a quien corresponden dicha Actas de Nacimientos ha de rectificárseles sus apellidos “ DAVILA”, por lo que sus nombres completos son “YAMILET COROMOTO LEON DAVILA y MIGUEL ANGEL LEON DAVILA” y no “YAMILET COROMOTO LEON MENDOZA y MIGUEL ANGEL LEON MENDOZA” como fue inicialmente asentado al levantar dichas actas, en virtud de la nota marginal que fuera realizada al acta de nacimiento de la madre, ciudadana JOSEFA MAGALI DAVILA MENDOZA, por el Juzgado del Distrito Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se establece.
-IV-
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos YAMILET COROMOTO LEÓN MENDOZA y MIGUEL ÁNGEL LEÓN MENDOZA, distinguidas con los números. 1378 y 1709, correspondientes a los años 1974 y 1969, respectivamente, expedidas por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, se ordena la rectificación de las referidas actas en los siguientes términos: “…Debe dejarse constancia que los ciudadanos a quien corresponden dichas Actas de Nacimientos han de rectificárseles sus apellidos “ DAVILA”, por lo que sus nombres completos son “YAMILET COROMOTO LEON DAVILA y MIGUEL ANGEL LEON DAVILA” y no “YAMILET COROMOTO LEON MENDOZA y MIGUEL ANGEL LEON MENDOZA” como fue inicialmente asentado al levantar dichas actas, en virtud de la nota marginal que fuera realizada al acta de nacimiento de la madre ciudadana JOSEFA MAGALI DAVILA MENDOZA, por el Juzgado del Distrito Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital, y a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, debiéndose adjuntar copias certificadas de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada dicha ejecución y la parte interesada consigne los fotostatos necesarios a tales fines.
Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ



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