Decisión Nº AP31-S-2018-004456 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-11-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-004456
Número de sentenciaPJ0112018000148
Fecha16 Noviembre 2018
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
PartesJOHANNI CATHERINE CASTILLO AGUILLÓN,
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2018-004456


PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana JOHANNI CATHERINE CASTILLO AGUILLÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.112.540.

ABOGADO ASISTENTE:
Ciudadana NANCY CASTRO SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 20.288.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-II-
En virtud de la distribución de causas realizada, conoce este Tribunal de la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana JOHANNI CATHERINE CASTILLO AGUILLÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.112.540, asistida por la abogada NANCY CASTRO SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 20.288.

La referida ciudadana JOHANNI CATHERINE CASTILLO AGUILLÓN en su escrito libelar, alegó lo siguiente: solicito la rectificación judicial del acta de nacimiento de la ciudadana JERIKA GEORGETTE LEON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda bajo el Nº 702, en fecha 26 de mayo de 1995, ya que existen en la misma tres errores que afectan el contenido de fondo del acta, los cuales seguidamente procedo a señalar:
PRIMERO: se estableció como lugar de nacimiento de su padre JORGE ERNESTO LEON BRAVO, FLORESTA, ESTADO MIRANDA, cuando lo correcto es CHACAO, ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: se estableció que el nombre de su madre es JERIKA ALEXANDRA CASTILLO DE LEON, cuando lo correcto es JERIKA ALEXANDRA CASTILLO AGUILLON.
TERCERO: se estableció que el lugar de nacimiento de su madre es CARACAS, DISTRITO FEDERAL, cuando lo correcto es MUNICIPIO LEONCIO MARTINEZ, DISTRITO SUCRE, ESTADO MIRANDA.

Observa este Tribunal, que mediante auto de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018), fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal.

Mediante diligencia presentada en fecha primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la ciudadana JOHANNI CATHERINE CASTILLO AGUILLÓN, asistida por la abogada NANCY CASTRO SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 20.288, consigno edicto publicado en el diario ultimas noticias de facha 31 de julio de 2018.

En fecha seis (06) de agosto de 2018, mediante auto se instó a la parte interesada a consignar copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión a los fines de notificar al fiscal del misterio público.

En fecha catorce (14) de octubre del 2018, compareció el ciudadano LUIS NORIEGA en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado el día 11 de octubre de 2018 y entregó la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada en la recepción de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de fiscal provisorio de la fiscalía Nonagésima Segunda del ministerio publico de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, mediante la cual se dio por notificada y se mantendrá vigilante en el presente procedimiento.

-III-
La parte solicitante, a los fines de demostrar los hechos en que subsume la solicitud que da origen a las presentes actuaciones aportó, junto con su escrito libelar, los siguientes recaudos:

1 Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JERIKA GEORGETTE LEON CASTILLO, emitida por el registro civil del Municipio Baruta, Estado Miranda número 702.
2 Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JORGE ERNESTO LEÓN BRAVO, emitida por el Registro Civil del Municipio Baruta Estado Miranda.
3 Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JERIKA ALEXANDRA CASTILLO AGUILLON, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda.
4 Copia fotostatica de la cédula de identidad de la ciudadana JERIKA ALEXANDRA CASTILLO AGUILLON, distinguida con el numero V- 13.112.541.
5 Copia simple del pasaporte de la ciudadana JERIKA ALEXANDRA CASTILLO AGUILLON.

Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número: 702 del año 1975, que reposa en los libros de Registro Civil de nacimientos, de fecha veintiséis (26) de mayo, llevado por el registro civil del municipio Baruta, Estado Miranda, en los siguientes términos:

PRIMERO: donde se lee “FLORESTA, ESTADO MIRANDA”, debe leerse “CHACAO, ESTADO MIRANDA”.
SEGUNDO: donde se lee “JERIKA ALEXANDRA CASTILLO DE LEON”, debe leerse “JERIKA ALEXANDRA CASTILLO AGUILLON”.

TERCERO: donde se lee “CARACAS, DISTRITO FEDERAL”, debe leerse “MUNICIPIO LEONCIO MARTINEZ, DISTRITO SUCRE, ESTADO MIRANDA”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO.
En esta misma fecha siendo las doce y media de la tarde (12:30) p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO.
CSR/GC/karelin

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