Decisión Nº AP31-S-2017-006535 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-04-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-006535
Fecha02 Abril 2018
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 159°

SOLICITANTE: EGNIO CONCEPCION MORALES ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.976.898.
APODERADO JUDICIAL: JOSE S. BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.681.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº AP31-S-2017-006535

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por el este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2017, por el ciudadano EGNIO CONCEPCION MORALES ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.976.898, representado por su apoderado judicial el Abogado JOSE S. BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.681, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representada inserta bajo el Nº 3363, de fecha 09 de noviembre de 1983, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas.
En fecha 28 de noviembre de 2017, este Tribunal INSTO al solicitante a consignar Acta de Matrimonio y de Defunción en copia certificada, a los fines de ley.
En fecha 07 de diciembre de 2017, compareció el Abogado JOSE S. BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.681, apoderado judicial del ciudadano EGNIO CONCEPCION MORALES ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.976.898, mediante diligencia consigna copia del Acta de Matrimonio y de Defunción en copia certificada, a los fines de ley.
En fecha 18 de diciembre de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la publicación de un cartel en el diario “EL UNIVERSAL” o “EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a la solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de enero de 2018, compareció el Abogado JOSE S. BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.681, apoderado judicial del ciudadano EGNIO CONCEPCION MORALES ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.976.898, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de la Notificación Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 17 de enero de 2018, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, mediante auto de admisión de fecha 18 de diciembre de 2017.
En fecha 06 de marzo de 2018, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 95º del Ministerio Público.
En fecha 09 de marzo de 2018, compareció el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido, manifiesta el apoderado judicial del solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error: en el nombre de la madre “…RAFAELA ARIAS…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…EVERGISTA ARIAS…”, siendo esto lo correcto; tal y como consta de su copia de cédula de identidad, Acta de Defunción y el Acta de Nacimiento consignada en la presente solicitud, y por tal motivo solicita a este Tribunal, se declare la rectificación de la referida acta.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS y CONSIDERACIONES DE MÉRITO
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3363, de fecha 09 de noviembre de 1983, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano EGNIO CONCEPCION MORALES ARIAS, antes identificada, de la cual se desprenden claramente el error manifestado por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento de su representada inserta bajo el Nº 3363, de fecha 09 de noviembre de 1983, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante al acta, se cometió un error involuntario en relación al nombre de la madre “…RAFAELA ARIAS…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…EVERGISTA ARIAS…”, siendo esto lo correcto, tal y como consta de su copia de cédula de identidad y Acta de Nacimiento consignada en la presente solicitud, y por tal motivo solicita a este Tribunal, se declare la rectificación de la referida acta.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por el ciudadano EGNIO CONCEPCION MORALES ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.976.898, representado por su apoderado judicial el Abogado JOSE S. BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.681; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 3363, de fecha 09 de noviembre de 1983, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de La Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante al acta, se cometió un error involuntario en relación al nombre de la madre “…RAFAELA ARIAS…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…EVERGISTA ARIAS…”, siendo esto lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de La Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 3363, de fecha 09 de noviembre de 1983, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha, 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.


EXP. Nº AP31-S-2017-006535
JGV/EV/AP.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR