Decisión Nº AP31-S-2017-002618 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-06-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-002618
Número de sentenciaPJ0112018000066
Fecha15 Junio 2018
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
PartesULF LOGREN Y YSLEYER YAJAIRA SANCHEZ MILANO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2017-002618


SOLICITANTES: Ciudadanos ULF LOGREN Y YSLEYER YAJAIRA SANCHEZ MILANO, el primero de nacionalidad Sueca, mayor de edad, domiciliado en Trollebergsvagen, 103 B. 22731 Lund Suecia, numero de Pasaporte 89055058, y la segunda venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.389.889.

ABOGADOS
ASISTENTES: El primero por el abogado PEDRO CELESTINO PEREZ DIAZ, inscrito en el inpreagogado bajo el Nº 73.214, y el segundo asistido por el abogado CESAR AUGUSTO ARIAS FERNANDEZ inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 56.479, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017) comparecieron a la ciudadana YSLEYER YAJAIRA SANCHEZ MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-9.389.889, y el ciudadano ULF LOGREN de nacionalidad Suecia, mayor de edad, domiciliado en Trollebergsvsgen, 103 B, 22731 Lund suecia, pasaporte Nº 89055058, respectivamente, asistidos por los abogados antes identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil once (2011) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, según consta en acta Nº 704, correspondiente al año dos mil once (2011) indicaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia Santa Rosalía, Edificio Don Julio, Piso Tres (03), Apartamento Nº 31, Pinto a Miseria, Municipio Libertador, Distrito Capital.-

Manifestaron que no se procrearon hijos.
Que desde el día dos (02) de diciembre del año dos mil once (2011) y hasta presente fecha no la hemos reanudado. Es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar el Divorcio en base al artículo 185-A del código Civil Vigente, que se refiere a la ruptura prolongada de la Vida en común por más de cinco (05) años. Hacemos contar que durante este Matrimonio, no se adquirieron Bienes a partir de ningún tipo. Pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declare nuestro Divorcio con todos los pronunciamientos de la Ley. Es justicia que solicito y espero en caracas a la fecha de su presentación.

En fecha trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017) se le dio entrada a la presente solicitud de divorcio
.
En fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017) se realizo una exhaustiva revisión de las actas de la presente solicitud, y se pudo evidenciar en el comprobante de recepción de asuntos, que parece solo la firma apoderado judicial del ciudadano ULF LOGREN. Careciendo de la firma de la ciudadana YSLEYER YAJAIRA SANCHEZ MILANO.

En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018) se recibió diligencia presentada por la ciudadana YSLEYER YAJAIRA SANCHEZ MILANO, titular de cedula de identidad Nº V- 9.389.889, asistida por el abogado CESAR AUGUSTO ARIAS FERNANDEZ , inpreabogado Nº 56.479, mediante la cual compareció a la taquilla de URDD, dando cumplimiento alo ordenado por el tribunal.

.En fecha uno (01) de febrero de dos mil dieciocho (2018) se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de febrero de 2018 se recibió una diligencia presentada por el abogado PEDRO CELESTINO PEREZ DIAZ, inpreabogado Nº 73.214 en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual consigno fotostato en copias simples a los fines que se notifique al Fiscal del Ministerio Publico.


En fecha cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho (2018) se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que exponga lo que considere conveniente en la presente solicitud.

En fecha veintiocho (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) compareció el ciudadano LUIS NORIEGA en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado el día diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y de entregar la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada en la recepción de la Fiscalía Centésima Décima (110) Área Metropolitana de Caracas.

En fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018) se recibió diligencia presentada por el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Publico, mediante la cual opino que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos YSLEYER YAJAIRA SANCHEZ MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-9.389.889, y el ciudadano ULF LOGREN de nacionalidad Suecia, mayor de edad, domiciliado en Trollebergsvsgen, 103 B, 22731 Lund suecia, pasaporte Nº 89055058, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual señalo que la presente solicitud cumple con los requisitos legales, no realizando ninguna objeción al respecto, en consecuencia resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ULF LOGREN y YSLEYER YAJAIRA SANCHEZ MILANO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha Diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011) la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, según consta en acta Nº 704, correspondiente al año dos mil once (2011) indicaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia Santa Rosalía, Edificio Don Julio, Piso Tres (03), Apartamento Nº 31, Pinto a Miseria, Municipio Libertador, Distrito Capital. Se declara disuelta la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 15 días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. GABRIELA CAROLINA CENTENO

En la misma fecha siendo las dos (02) p.m. horas y minutos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. GABRIELA CAROLINA CENTENO

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